REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Febrero de 2011
200º y 151º
En el día de hoy, dos (02) de Febrero del año Dos Mil Once (2011), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto éste acto, y siendo las 10:10 A.M., se trasladó y constituyó éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana ejecutante: MARIA AUXILIADORA TABORDA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.782.242,asistida debidamente en este acto por la Defensora Pública Primera para el área de Protección del niño, niña y adolescente, adscrita a la unidad de Defensa, extensión Santa Bárbara de Zulia, ABG, María Suárez en la dirección que más adelante se indicará, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO contra el ciudadano OVIDIO ANTONIO CHACIN RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.901.407, sobre cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración de que disfrute dicho demandado, PRIMERO: como pensión de alimentos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) mensuales, SEGUNDO: en el mes de Septiembre para los gastos escolares se fija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500). TERCERO: para la época de navidad y fin de año para la compra de vestidos, ropa interior y zapatos, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), CUARTO: la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.350) por concepto de pensiones de alimento atrasadas y QUINTA: la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500) por concepto de bono escolar atrasado, dichas cantidad se deberán ser remitidas en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del tribunal comitente, todo ello en interés superior de las menores de autos y así garantizar el pago de las pensiones presentes y futuras, según lo ordenado en el expediente signado con el N° 10-3.249 por el Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la población de Santa Bárbara de Zulia, al lado del comando de la Guardia Nacional. Esta Jurisdicción ubicada en la sede del concesionario de DIRECTV, en la quinta avenida al lado del Terminal de pasajeros de la población Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia. Se deja constancia que se encuentra presente el demandado de autos, antes identificado. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMNTE los conceptos ut-supra identificados, según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Comitente. En este estado se procedió a notificar de la presente medida a la ciudadana: MAIRIOVIS DEL CARMEN OCANDO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.493.701, quien manifestó al Tribunal ser la encargada del establecimiento comercial. Enmendado: Santa, Vale. Siendo las 10:45 A. M. se cerró el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La demandante y su Abogada Asistente (Defensora Pública) en el área de protección
La Notificada
Se negó a firmar
El demandado
El secretario temporal
ABG. DANIALFRE RINCON
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Febrero de 2011
200º y 151º
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario Temporal.
ABG. DANIALFRE R. RINCON PIÑERO
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de Siete (07) folios útiles, mediante Oficio número 6150-011.-
El Secretario Temporal,
ABG. DANIALFRE R. RINCON PIÑERO
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