En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES NUEVE (09) de Febrero de dos mil Once (2011), siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue La Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO LOS OLIVOS, C.A. contra La Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SU VIDA, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada JACKNERY PERCHE FERRER, específicamente en la casa No. 67-72, identificada como la sede de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SU VIDA, CSU., empresa demandada, ubicado en la AV. 22-A, entre calles 67 y 68, Sector Paraíso, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano JAIME BERTRAND FEO AGUIRRE, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.105.328, con el carácter de GERENTE GENERAL de la parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el ciudadano JAIME BERTRAND FEO AGUIRRE, antes identificado y parte demandada en el presente proceso y debidamente asistido en este acto por la Abogada, MARINA HERRERA, Inpreabogado No. 113.448, expuso: “Me doy por intimado, del monto por el cual el Tribunal se traslado a ejecutar la medida y siendo la oportunidad pertinente de derecho y a los efectos de ponerle fin a la presente medida ofrezco cancelar el monto adeudado, el cual es por la cantidad de CIENTO TRES MIL, TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES, CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 103.322,32), asimismo, se compromete cancelar el veinte por ciento (20%) de los honorarios profesionales y los gastos derivados del proceso hasta un monto de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000) los cuales para los efectos de su cancelación tendrán que ser demostrado por la parte actora, dicha cantidad se le resta las cantidades de dinero ya embargadas preventivamente, la cual alcanzo la cantidad de CINCO MIL CATORCE BOLIVARES (Bs 5.014), quedando restante a favor de mi representado de NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 98.308,32) monto este que será discutidos a los fines de llegar un arreglo entre las partes, el día Lunes Catorce de Febrero del Dos mil Once (2011), en el despacho de la parte demandante a las Ocho de la mañana (08:00 a.m.), dejándose constancia en este acto que no se esta cancelando ninguna obligación. Asimismo, solicito se suspenda la presente ejecución de medida de embargo preventivo, a los fines de establecer un convenimiento de partes”. Seguidamente, presente en este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y solicito se suspenda la ejecución de la presente medida hasta tanto se acuerde la forma de la cancelación de lo adeudado, quedando pautada en este acto, la reunión de las partes para el día Lunes Catorce (14) de Febrero de Dos mil Once (2011), y en virtud de ello, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas Suspender la presente ejecución”. Vista la exposición este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado. Se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico mayor No. 3684 MIGUEL BERNAL, oficial técnico mayor No.1242 ENDER PRADO. Asimismo el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA (T):
COMISION No. 4842-11
EXP. No. 2578
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