Seguidamente y previa diligencia de la Apoderada Judicial de la parte actora, siendo las DOCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (12:30 p.m.), de fecha Martes Ocho (8) de Febrero del dos mil once (2011), hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue La Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO LOS OLIVOS, C.A., contra la Sociedad Mercantil CORPORACION SU VIDA, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogado JACKNERY PERCHE FERRER, específicamente en la sede de la Entidad Bancaria BANESCO, ubicado en la AV. 4 (BELLA VISTA). Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano GIOVANNY PAREDES SIFUENTES, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.280.097, con el carácter de SUB-GERENTE del banco donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, le fue requerida la Cuenta Corriente N° 0134-0086-55-0861259226 a fin de que informe a este Tribunal sobre el titular de dicha cuenta y el saldo disponible para el momento de la presencia del Tribunal a lo cual contestó: “Dichas Cuentas pertenecen a la Sociedad Mercantil CORPORACION SU VIDA, C.A, No. 0134-0086-55-0861259226 el saldo disponible es la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.539,oo). En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo preventivo, decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.539,oo) que posee la Sociedad Mercantil CORPORACION SU VIDA, C.A., parte demandada en el presente proceso, en la Cuenta Corriente numero 0134-0086-55-0861259226, a fin de que sea embargada preventivamente, conforme a lo decretado. Vista la anterior exposición, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.539,oo). QUE POSEE LA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION SU VIDA, C.A., PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO, EN LA CUENTA CORRIENTE NUMERO No. 0134-0086-55-0861259226 Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que recibe en este acto, Cheque de Gerencia signado bajo el número 03928676, girado contra BANESCO, BANCO UNIVERSAL, a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, POR LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.539,oo). En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto el monto embargo no cubre la cantidad decretada por el tribunal de la causa me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada”. Vista la exposición este Tribunal procede a trasladarse al sitio indicado. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :
LA NOTIFICADA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA:

COMISION No. 4842-11
EXP. No. 72578