En horas de despacho del día de hoy, viernes 04 de febrero de 2011, siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4853-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MARY ISABEL BRICEÑO contra PEDRO MANUEL FERNÁNDEZ, donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Oficina del Rectorado de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a GERMAN JOSÉ ZAVALA, titular de la Cédula de Identidad Número 13.370.460 con el carácter de ANALISTA DE NOMINA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano PEDRO MANUEL FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.791.751 como trabajador obrero activo al servicio de la Universidad del Zulia y quién expuso: “Me doy por notificada pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano PEDRO MANUEL FERNÁNDEZ, parte demandada es trabajador al servicio de de la Universidad del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Universidad del Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVA: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, que le corresponde al obligado, vale decir al ciudadano PEDRO MANUEL FERNÁNDEZ, antes identificado; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional que le puedan corresponder al demandado de autos; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la bonificación de fin de año; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes que correspondan al ciudadano PEDRO MANUEL FERNÁNDEZ; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, que le puedan corresponder al ciudadano arriba mencionado y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponder al mismo.- Asimismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, utilidades o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, así como las deducciones legales y contractuales de las que se objeto.- Y ASÍ SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener en los literales a, b, c y d, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MARY ISABEL BRICEÑO , titular de la cédula de identidad número 7.791.840 y las retenidas en el literal “e” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia, al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, Exp.18.790.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA


LA SECRETARIA




4853-11.-