En horas de despacho del día hoy, viernes 04 de febrero de 2011 de enero de 2011, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4849-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue ELIZABETH MARIA RONDON VALERO, contra JOHAN MANUEL PAZ ARENA, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), se procedió a notificar a GÉNESIS PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-24.249.610, con el carácter de ASISTENTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ELIZABETH MARIA RONDON VALERO como trabajadora al servicio de la Empresa C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si la Ciudadana ELIZABETH MARIA RONDON VALERO, titular de la cédula de identidad número 11.866.051, parte actora, es trabajadora de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de este Organismo.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) MENSUAL DEL SUELDO INTEGRAL, QUE DEVENGA LA CIUDADANA ELIZABETH MARIA RONDON VALERO.- como trabajadora al servicio de la Empresa C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), por concepto de comunidad conyugal.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener, deberán ser entregadas directamente al ciudadano JOHAN MANUEL PAZ ARENA, titular de la cédula de identidad número 13.007.763, asimismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente la ciudadana ELIZABETH MARIA RONDON VALERO, antes identificada, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo de la referida ciudadana.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA,

4849-11.-