En horas de despacho del día de hoy, viernes 04 de febrero de 2011, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4834-10 conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue WILMARY MARIA MÁRQUEZ GARCÍA contra KENDER JAVIER VILLALOBOS GONZÁLEZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa CARBONES DE GUASARE, se procedió a notificar a CRISTIAN GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.409.412 con el carácter de SUPERINTENDENTE y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra del ciudadano KENDER JAVIER VILLALOBOS GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.405.012 como trabajador de esa empresa y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano KENDER JAVIER VILLALOBOS GONZÁLEZ, parte demandada es trabajador al servicio de CARBONES DE GUASARE.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero por concepto de sueldo; B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorro, prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otra en caso de retiro, despido y/o jubilación, que le corresponden al demandado de autos.- Y ASÍ SE CONFIRMA dejando constancia que dichas cantidades embargadas deberán remitirlas en dos (2) Cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No.44.753.-. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
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