En horas de Despacho del día de hoy, LUNES VEINTIOCHO (28) de Febrero de dos mil Once (2011), siendo las DIEZ Y DIEZ DE LA MAÑANA (10:10 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUTIÉRREZ MONTILLA, C.A., contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE SUMINISTROS INDUSTRIALES, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado NERIO JOSE LEAL BOHÓRGUEZ, específicamente en la sede de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE SUMINISTROS INDUSTRIALES, C.A., ubicada en la Avenida 14-A con Calle 69 # 69-59, Sector Tierra Negra, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ FARIA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.632.063, con el carácter de VICE-PRESIDENTE de la sociedad mercantil demandada y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ FARIA, antes identificado y parte demandada en el presente proceso y debidamente asistido en este acto por el abogado, JUAN RUBEN GOVEA GUEDEZ, Inpreabogado No. 40.729, expuso: “Mi representada se da por intimada para todo y cada uno de los actos del proceso y renuncia al lapso de hacer oposición al decreto intimatorio y a la presente medida de oposición, así como al acto de contestación de la demanda, de igual forma mi representada conviene en todo y cada una de sus partes en la presente demanda y reconoce las facturas que sirven de fundamento a la presente demanda y que se encuentran agregadas al expediente como documento fundamental en el Tribunal de la Causa, en cuando a las facturas reclamadas por la demandante en la presente causa, mi representada reconoce el monto de la deuda demandada en este acto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUTIERREZ MONTILLA C.A., suficientemente identificada en autos, y manifiesta haber realizado dos (2) pagos parciales, ambos alcanza la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUAURENTA CENTIMOS (Bs. 22.198,40), con dichos pagos parciales la deuda real contraída de mi representada con la sociedad demandante, queda reducida a la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00), los cuales serán cancelados por mi representada en el plazo de treinta días calendarios contados a partir de la presente fecha, en este acto mi representada le cancela al apoderado judicial de la parte actora la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.750,00) en dinero en efectivo y de legal circulación del país, asimismo se deja constancia que también se cancela en este acto la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.4.700,00) por conceptos de costas procesales, en dinero efectivo y de legal circulación del país. Con el pago prometido por mi representada en el presente acta, mi representada cancelará todas y cada una de las facturas reclamadas y demandada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUTIERREZ MONTILLA C.A., tanto por los montos de dichas facturas y los intereses de mora que se pudieran generar por ocasión de dicha deuda. Es todo”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el convenimiento presentado por la parte demandada de autos ante la acreencia en toda y cada una de sus partes, asimismo pido a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado, es todo”. Ambas partes demandada de autos y debidamente asistida y la parte actora solicitan el derecho de palabra y exponen: “Solicitamos se homologue el presente convenimiento por ante el tribunal de la causa dándole el carácter de cosa juzgada; se Desglose el Instrumento fundamental que origina la obligación, con la respectiva nota de terminado y cancelado y le sea entregado al demandada de autos y NO se ordene el archivo judicial del expediente, hasta que se verifique el cumpliendo de lo aquí convenido. Vista las exposiciones este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico primero No. 0581 LUIS CARRILLO, oficial técnico segundo No. 0580 OCTAVIO BELLOSO. Sin Cumplir como ha sido la Presente comisión, en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo la DOCE Y TREINTA DE LA TARDE (12:30 PM) se cierra la presenta acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO:


LA SECRETARIA (T):

COMISIÓN NRO. 4878-11
EXP: 7613