En horas de despacho del día hoy viernes 25 de febrero de 2011, siendo las 9:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4876-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue ZOMIANA GRACIELA PAZ GARCÍA, contra FERNANDO RAFAEL BALLESTAS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 18.921.882, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de a Empresa CALZADOS PELLISIMA, se procedió a notificar a VERONICA REA ZEPEDA, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.429.380, con el carácter de ENCARGADA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de FERNANDO RAFAEL BALLESTAS BASTIDAS, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano FERNANDO RAFAEL BALLESTAS BASTIDAS, parte demandada, es obrero de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de este empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: a) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano FERNANDO RAFAEL BALLESTAS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad número 18.921.882, como obrero depositario al servicio de la empresa Calzados Pellisima, para satisfacer los gastos de manutención del niño BRIANT DAVID BALLESTAS PAZ; b) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones que perciba el demandado, para satisfacer los gastos propios del inicio del año escolar; c) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios a la época decembrina; d) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos, juguetes y útiles escolares que le pueda corresponder al niño BRIANT DAVID BALLESTAS PAZ, en caso de que el demandado goce de este beneficio; e) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener, en los literales a, b, c y d, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana ZOMIANA GRACIELA PAZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 19.938.511, y las retenidas en el literal “e” deberán ser remitidas en cheque de gerencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, expediente No. 18.925.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA Temp.


4876-11.-