En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTICUATRO (24) de Febrero de dos mil Once (2011), siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RECURSO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL CON MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO sigue el ciudadano ALFONSO CEDEÑO RODRIGUEZ contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Se trasladó y constituyó este Juzgado en el sitio indicado por el Apoderado Judicial de la parte actora GABRIEL ARCÁNGEL PUCHE URDANETA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.098, específicamente en la sede de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO en la Oficina de Personal, ubicada, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar al ciudadano JAIRO ENRIQUE MOLERO FERRER, titular de la cedula de identidad N° V- 7.613.606 Abogado, inscrito en el Inpreabogado No. 56.917, con el carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL de la Alcaldía de Maracaibo. A quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal relacionada con la reincorporación del ciudadano ALFONSO CEDEÑO RODRIGUEZ, antes identificado, a la nómina de Jubilados de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hasta tanto se decida el fondo de presente recurso, expuso: “En nombre de mi representada me doy por notificado de la medida cautelar contentiva de la orden de reincorporación emanada del Juzgado de la causa y comisionada a este Juzgado ejecutor. En este sentido dando cumplimiento voluntario a la misma se procede a la reincorporación del querellante ALFONSO CEDEÑO RODRIGUEZ y se procederá a girar las instrucciones necesarias para la cancelación de los pasivos laborales establecidos en la sentencia a los fines de su inclusión en los próximos presupuestos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 158 la Ley Orgánica del poder Público Municipal.” Vista la exposición este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena, la Reincorporación de forma inmediata e incondicional del ciudadano ALFONSO CEDEÑO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.798.487, a la nómina de Jubilados de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia hasta tanto se decida el fondo del presente recurso, en cumplimiento de la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos sobre la Resolución No. 427 dictada en fecha 05/06/09, por el Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, decretada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia mediante sentencia No. 350 en fecha 01/10/09 y ratificada en fecha 11/03/10. Y ASÍ SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja y su abogado asistente dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las ONCE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:50 P.M.) se cierra la presente acta. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE.
EL NOTIFICADO
SINDICO PROCURADOR:
EL DEMANDANTE Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
LA SECRETARIA (T):
COMISION N° 4875-11
EXP. N° 13.052
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