En horas de despacho del día de hoy, Viernes 18 de Febrero de 2011, siendo las 10:45 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4870-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue DORIS RAQUEL OSPINO MUÑOZ contra YEILER JESÚS GUILLEN VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.404.160, donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del AEROPUERTO INITERNACIONAL LA CHINITA, se procedió a notificar a LINETHE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.901.293 con el carácter de ANALISTA DE OBLIGACIONES PATRONALES y a quién se impuso de la medida de embargo recaída en contra de YEILER JESÚS GUILLEN VIVAS, como obrero al servicio de esta Empresa, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano YEILER JESÚS GUILLEN VIVAS, parte demandada, es trabajador de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de AEROPUERTO LA CHINITA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano Yeiler Jesús Guillen Vivas, portador de la cedula de identidad No. 12.404.160, quien se desempeña como Obrero en el Aeropuerto La Chinita; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre utilidades, aguinaldos o bonificaciones especiales de fin de año; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de vacaciones o bonos vacacionales; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener en los literales a, b, c y d, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana DORIS RAQUEL OSPINO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad número E-83.396.118 y las retenidas en el literal “e” deberán remitirlas en Cheque de Gerencia, al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, Exp.18.004.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
4870-11.-
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