En horas de despacho del día de hoy, Viernes 18 de Febrero de 2011, siendo las 11:20 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4865-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue MIRNA CECILIA FUERNMAYOR MANZANO contra ROBERTO ANTONIO OCANDO DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.314.058 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa MONTE SINAY, ubicada en el sector 1ero de mayo, se procedió a notificar a MARIA ALEJANDRA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.005.047 con el carácter de SECRETARIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ROBERTO ANTONIO OCANDO DOMINGUEZ, como empleado de esta empresa, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ROBERTO ANTONIO OCANDO DOMINGUEZ, parte demandada, es trabajador de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de MONTE SINAY.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario que devenga el demandado como oficinista en la empresa Capilla Velatorio Monte Sinay; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el bono vacacional que perciba el demandado antes mencionado; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al demandado de autos; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares, que le correspondan al demandado; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al demandado.- Y ASÍ SE CONFIRMA.- Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, b, c y d, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MIRNA CECILIA FUERNMAYOR MANZANO, titular de la cédula de identidad número V-9.725.988 y las retenidas en el literal E deberá remitirlas en cheque de gerencia, al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, Exp.18739.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA
LA SECRETARIA
4865-11.-
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