En horas de Despacho del día de hoy JUEVES DIECISIETE (17) de Febrero de Dos mil Once (2011), siendo las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LAS MAÑANA (10:15 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por INTERDICTO DE AMPARO sigue el ciudadano MIGUEL ATENCIO CORREA contra los ciudadanos MIGUEL ATENCIO y MARÍA ISABEL ATENCIO DE LOSSADA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte Querellante, Abogado ROUSEVELT GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.157, específicamente en un bien inmueble ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, Sector La Limpia, en la calle 80A, No. 63-125, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al ciudadano MIGUEL ANGEL ATENCIO CORREA, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.158.152 con el carácter de parte querellante en el presente proceso. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte querellante, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Vista la exposición de la parte actora, este Tribunal procede a designar Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo”? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: Tratase de un bien inmueble signado bajo el N° 63-125, ubicado en la calle 80A, del Barrio Francisco de Miranda, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide veinte metros (20mts) y linda con la calle 80A; SUR: Mide veinticinco metros (25mts) y linda con la calle 80A-15 propiedad que es o fue de Virginia Correa de Atencio; ESTE: Mide quince metros (15mts) y linda con el inmueble 63-115 propiedad que es o fue de Jose Hernández y OESTE: Mide cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50mts) y linde con la calle 64A. Dicho inmueble consta de: techos de zinc sobre estructura de metal y cielorraso, pisos de cemento rustico, cemento pulido, paredes: de bloques frisadas y pintadas, puertas de metal, ventanas de aluminio y vidrios tipo corrediza y metal. Caracterizado en un solo ambiente, con todas sus conexiones de agua y demás servicios domésticos. Todo en Regular Estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa, dejando constancia de su cumplimiento según las medidas que se mencionan en el mandamiento de ejecución. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE AMPARADO EN LA POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO MIGUEL ATENCIO CORREA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-6.158.152 Y PARTE QUERELLANTE EN EL PRESENTE PROCESO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. ASIMISMO SE ORDENA EL CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS POR PARTE DE LOS CIUDADANOS MIGUEL ATENCIO y MARÍA ISABEL ATENCIO DE LOSSADA. Cumplida como ha sido la presente medida el Apoderado Judicial de la parte querellante dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la Policía Regional Oficial Técnico Mayor No. 3684 MIGUEL BERNAL. Siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 AM) se cierra la presente acta. Terminó se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : EL QUERELLANTE
AMPARADO
ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL EL PERITO :
DE LA PARTE QUERELLANTE


LA SECRETARIA (T):


COMISION No. 4867-11
EXP. No. 13148