En horas de Despacho del día de hoy LUNES CATORCE (14) de Febrero de dos mil Once (2011), siendo las DOCE MERIDIUM (12:00 M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue La Sociedad Mercantil NEUMATICOS INTYRE Sociedad Anónima, contra La Sociedad Mercantil EL PROGRESO BOLIVARIANO, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora Abogados MARCOS VILORIA PIRELA y SORAYA SÁNCHEZ FERRER, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.520 y 25.584 respectivamente, específicamente en un inmueble donde funciona La Sociedad Mercantil EL PROGRESO BOLIVARIANO, C.A, situado en via el Mojan con cruce vía Santa Fe, vía Puente Nigale, sin nomeclatura visible, Municipio Mara del estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano ANDRY RAMON ALVARADO VALBUENA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.428.842, con el carácter de ENCARGADO de la parte demandada y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, expuso: “Señalo a este tribunal los siguientes bienes muebles (vehículos) propiedad del demandado y cuya propiedad se evidencia en los Certificados de Registro de vehículo que consigno en este acto en copia simple a fin de que sea embargado preventivamente hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENITOS OCHENTA BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 263.480,14) lo cual una vez señalado presente el perito, expuso: “ PRIMERO: Tratase de un bien mueble conformado por un vehículo: Marca: IVECO, Modelo: 720T42T, Año: 2007, Color: AMARRILLO, Clase: CAMION, Tipo: CHUTO, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 8ATS3TST07X058267, Serial del Motor: F3BE0681*5002492* y signado con el N° de Placas: 74IBAR. El vehículo anteriormente identificado presenta carrocería en buen estado, pintura en buen estado, vidrios en buen estado, espejo lateral derecho partido, tablero en buen estado, faro y mica en buen estado, asientos de tela de color rojo y negro en buen estado, felpudo plástico color negro en buen estado, camarote con asiento de tela color rojo en buen estado, parachoques delantero presenta rayón del lado derecho, falta maya del faro derecho, presenta aire en buen estado, motor en buen estado, dos baterías, una llave de cruz para caucho, un extintor, triangulo de seguridad, no tiene gato hidráulico, no tiene reproductor, diez cauchos en uso en regular estado con rines de hierro, Torba (Volteo) Serial de Carrocería 8X9SV13397V040108 de hierro color naranja, doce caucho en uso en regulares condiciones con sus rines de hierro, un caucho de repuesto en regular estado con rin de hierro, mica en buen estado, faltan guardapolvo y ha sido avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,oo). SEGUNDO:
Tratase de un bien mueble conformado por un vehículo: Marca: IVECO, Modelo: 40.12, Año: 2007, Color: BLANCO, Clase: CAMION, Tipo: CHASIS, Uso: CARGA, Serial de Carrocería: 8XVC468S47V306661, Serial del Motor: 81404342211015802 y signado con el N° de Placas: 43RVAZ. El vehículo anteriormente identificado presenta Carrocería en buen estado, pintura en buen estado, presenta tapicería, asiento delantero derecho dañado, asiento del chofer en buen estado, pasamano roto, tapicería de las puertas dañadas, espejos y vidrios en buen estado, faro y micas delantera en buen estado, micas traseras dañadas, presenta seis cauchos en uso en buenas condiciones con sus rines de hierro, un caucho de repuesto en buenas condiciones con su rin de hierro, No tiene reproductor, no tiene aire, no tiene gato hidráulico, no tiene llave de cruz, no tiene triangulo, y ha sido avaluado en la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 68.000,oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo del bien señalado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES (VEHICULOS) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENITOS OCHENTA BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 263.480,14). Y ASI SE CONFIRMA. Este tribunal deja constancia que se concedió una hora en principio para resguardar el derecho a la defensa de la ejecutada asiéndose las llamadas respectiva, una de ellas a la ciudadana: ZENAIDA MORALES quien manifestó vía telefónica que su representante no se encontraba cerca de la localidad y que ella se presentaría en treinta minutos, lo cual para el cierre de la presente el acta y transcurrido mas de dos hora, no ha hecho acto de presencia, llamándola la ejecutante en varias oportunidades al número telefónico 0416-1660212. Seguidamente, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se hizo presente la Abogada Zenaida Morales Anciani, quien manifestó no tener poder para representar en este acto a la empresa demandada. Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico mayor No. 3684, MIGUEL BERNAL, oficial técnico segundo No. 0580 OCTAVIO BELLOSO y policía regional oficial técnico segundo No. 2860, HECTOR CASTILLO. Cumplida como ha sido la presente comisión, los Apoderados Judiciales de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las DOS Y CUARENTA DE LA TARDE (02:40 p.m.) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA PERITO/
DEP. JUDICIAL:
LA SECRETARIA (T) :

COMISION No.4858-11
EXP. No. 2813