En horas de Despacho del día de hoy JUEVES DIEZ (10) de Febrero de dos mil Once (2011), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, sigue La Sociedad Mercantil CENTROMOTRIZ EXPRESS, C.A., contra la Sociedad Mercantil COPREVIN DE VENEZUELA, C.A y la Sociedad Mercantil EPICA RED SEGURA, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO, específicamente en la sede de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicado entre las calles 72 y 3E del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a GLENDYS MARGARITA VILCHEZ ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.789.302, con el carácter de SUB-GERENTE DE NEGOCIOS del banco donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, le fue requerida las Cuentas Corrientes No. 12201537 y 11681055, a fin de que informe a este Tribunal sobre el titular de dichas Cuentas Corrientes y el saldo disponible para el momento de la presencia del Tribunal a lo cual contestó: “Dichas cuentas corrientes pertenece a la Sociedad Mercantil EPICA RED SEGURA, C.A., quien posee en la Cuenta Corriente No. 12201537, el saldo disponible es la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIUNO (Bs. 161.222,21) y en la Cuenta Corriente No. 11681055, el saldo disponible es la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 48.366,66). En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo la cantidad de DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 209.588,87) que posee perteneciente a la Sociedad Mercantil EPICA RED SEGURA, C.A. parte demandada en el presente proceso, en las Cuentas Corrientes Nros. 12201537 y 11681055, a fin de que sea embargada preventivamente, conforme a lo decretado. Vista la anterior exposición, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIUNO (Bs. 161.222,21). QUE POSEE LA SOCIEDAD MERCANTIL EPICA RED SEGURA, C.A., PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO, EN LA CUENTA CORRIENTE NUMERO No. 12201537, Y LA CANTIDAD DE CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 48.366,66) QUE POSEE LA SOCIEDAD MERCANTIL EPICA RED SEGURA, C.A. PARTE DEMANDADA EN LA CUENTA CORRIENTE No. 1681055. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que recibe en este acto, los Cheques de Gerencia signados bajos los números 04093265 y 04093266 respectivamente, girado contra BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, a nombre del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, POR LAS CANTIDADES DE CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIUNO (Bs. 161.222,21) Y CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 48.366,66), respectivamente. Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico primero No. 0281, LUIS CARRILLO y oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA (11:15 a.m.) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA (T):
COMISION No. 4848-11
EXP. No. 2237
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