Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION 4941-11
En hora de despacho del día de hoy NUEVE DE FEBRERO DEL 2011,siendo las diez de la mañana, de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye este tribunal ejecutor a objeto de cumplir con la medida decretada por el juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, expediente No.7509, contentivo del juicio que por Desalojo siguen los ciudadanos PASCUAL IZZO E IRAHLY ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No.7.793.647 y 9.719.850, en contra de la ciudadana DILIA MONTES, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 22.858.330, juicio en el cual el tribunal de la causa libro mandamiento de ejecución a los fines que la parte demandada haga entrega material del inmueble objeto de litigio a la parte actora constituido por un local comercial signado con el No. PBG.8 situado en la Planta Baja Paseo Antañon del Palacio de los Eventos ubicado en la circunvalación No.2 al lado del Hotel Maruma jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de igual manera fue decretado Medida Ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de OCHO ML SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.8.600.00) que es el doble de la suma condenada a pagar, en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la suma de SIEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.6.450,oo).- Seguidamente el Tribunal en el local objeto de la presente medida con sus auxiliares de justicia y con el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ALBERTO JESÚS BRACHO DELGADO, inscrito en el inpreabogado 87.732, que a señalamiento de la partes es: Local comercial ubicado en el Palacio de los Eventos, al lado del Hotel Crowe Plaza (Hotel Maruma), signado con el numero PBG-8, de la Planta Baja jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, procediendo a notificar del traslado y constitución del mismo a una ciudadana que se encontraba presente en el sitio y que a pedimento de esta juzgadora se identificó con cédula personal como DIANA ISABEL MONTES FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.858.330, en su carácter de ejecutada en la presente medida, de inmediato este Tribunal permite la lectura del acto comisionado y le indica a la ejecutada que en la presente medida podría hacerse acompañar de abogado de confianza. Seguidamente la ejecutada expone: “Permítame unos segundos para ubicar al abogado que me va a asesorar”.- Vista la solicitud realizada se concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines indicados.- Continuando con las actuaciones de rigor del acto que se practica el Tribunal procede a nombrar depositaria judicial y perito avaluador dicho nombramiento en la Depositaria Judicial Maracaibo representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra como perito avaluador quién estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y se procede al juramento de ley ¡Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- De inmediato este Tribunal procede a auxiliarse del perito avaluador nombrado y juramentado a los fines que determine y precise el inmueble objeto de la presente entrega donde el tribunal se encuentra constituido y lo realiza de la siguiente manera; “Trate se de un inmueble conformado por un local comercial ubicado en la dirección señalada en el mandamiento de ejecución y en la presente acta compuesto por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques frisados, pisos de cerámica, cerrado por ventanales estructurado en metal de aluminio y vidrio enmarcado por sus laterales y frente con una puerta de acceso al local también de metal de aluminio con vidrio enmarcado con sistema de acondicionamiento integral de ambiente conformado por una unidad de enfriamiento, ducterias de metal galvanizado y rejillas. El inmueble en cuestión se encuentra subsumido dentro de la acepción general de la edificación del edificio del Palacio de los Eventos. El local comercial se encuentra en buen estado de uso y habitabilidad. Siendo las once de la mañana se presentó en este acto el abogado en ejercicio NELLY GUTIERREZ DE ARAUJO, inscrito en el inpreabogado 58804, quién manifestó ser la abogada de la ejecutada, a quién este tribunal permitió la lectura del mandamiento de ejecución comisionado.- En este acto presente la parte ejecutada ciudadana DILIA MONTES, ya identificada con la asistencia legal indicada expone: “Por cuanto debo darle cumplimiento al mandamiento emanado del Tribunal de la causa, y a los fines de evitar que la parte actora ejecute la medida de embargo ejecutivo decretada sobre bienes muebles o inmuebles de mi propiedad ofrezco en este acto cancelar la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.450,00) condenados a pagar en la sentencia definitiva de la siguiente manera: Ofrezco en este acto la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2.450,00) en dinero en efectivo y de curso legal en el país y el diferencial es decir la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) mediante la entrega de una maquina fotocopiadora marca RICOH, serial A3788900298, modelo FT4022 la cual se encuentra en funcionamiento la cual otorgo en este acto en condición de garantía a los efectos del cumplimiento definitivo de la referida obligación aquí contraída, a tales efectos me comprometo a efectuar dicho pago diferencial en el lapso de Veinte (20) días continuos, y en caso de incumplimiento el bien otorgado en garantía pasara definitivamente a propiedad de la parte actora, sirviendo la presente acta de justo titulo sobre el bien otorgado en garantí, es todo. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expone: “Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada acepto el mismo haciendo hincapié que la fecha máxima para proceder al pago de los CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) restantes será el PRIMERO (01) DE MARZO del año curso, entendimiento que tal pago debe realizarlo la parte demandada ciudadana DILIA MONTES, mediante deposito bancario en la cuenta del ciudadano PASCUALIZZO del Banco Banesco, cuenta No. 01340760687602070012 y en caso de no efectuarlo la propiedad de la fotocopiadora arriba descrita, pasará inmediatamente en propiedad a mis poderdantes, de igual manera recibo en este acto el dinero ofrecido a mi entera satisfacción, para lo cual solicito al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada más no así la medida de entrega material del inmueble para lo cual solicito sea ejecutada la misma, es todo”.-Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la le, HACE ENTREGA FORMAL DEL INMUEBLE OBJETO DE LITIGIO CONFORMADO POR UN LOCAL COMERCIAL DESCRITO EN LA PRESENTE ACTA LA CUAL SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A ENTREGAR POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA A LA PRTE ACTORA CIUDADANAOS PASCUAL IZZO E IRAHLY ATENCIO, ya identificados , representados en este acto por su apoderado judicial de la parte actora ALBERTO JESÚS BRACHO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 13.742.761, quién estando presente lo recibe en nombre de sus representados libre de personas y de objetos personales a los efectos legales correspondientes. De igual manera este Tribunal ejecutor tal como fuera solicitado por el apoderado actor se Abstiene de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada y remita la presente comisión en original con todas sus resultas al Tribunal de la causa.- El Tribunal estuvo custodiado por el funcionario del Cuerpo de Policía del Estado Zulia ASIXON BELTRAN, credencial 2406. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluyendo el acto siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE DEL DIA DE HOY.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA EJECUTANTE Y SU ABOGADA,
EL EJECUTANTE,
EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL
FUNCIONARIO POLICIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
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