Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION 4930-10
En horas hábiles de despacho, del día OCHO DE FEBRERO DEL 2,011, siendo las diez de la mañana de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye este tribunal ejecutor a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No.2788, contentivo del Juicio que por Cobro de Bolívares Por Intimación sigue la ciudadana VANESSA WALO GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.11.660.553, domiciliada en la Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil ASFALTADORA LA CHINITA C.A., incrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de septiembre del 2006, anotada bajo el No.23, tomo 83-A, juicio en el cual fue decretada Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTO BOLIVARES (Bs.22.800,00) y en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la suma de DIECISIETE MIL CIEN BOLI BOLIVARES)Bs.17.100.00).Acto seguido el tribunal se constituye, con su personal auxiliar y en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL, inscrito en el inpreabogado No, 83405, en la sede de la empresa demandada que a indicación de parte su ubicación es: Sector El Chaparral, Calle 148, casa 9-12 jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- De inmediato se procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encuentra presente en el sitio, quien permitió el acceso a este tribunal y que a pedimento de esta Juzgadora se identifico con cedula personal como DOMINGO ALBERTO CASTILLO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.799.943 quien dijo ser vicepresidente de la Sociedad Mercantil demandada, carácter este que consta en el acta Constitutiva de la sociedad mercantil Asfaltadota La Chinita, incrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, anotada bajo el No.83-A, No. 23 de fecha 8-9-2006 que a los efectos legales fue mostrada a esta Juzgadora.- Acto seguido esta Juzgadora le explica el motivo de la presencia del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura de lo comisionado, de igual manera se le indico que podria hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza.- Seguidamente el notificado con el carácter dicho expone: “Solicito al tribunal me conceda un tiempo prudencial a lo fines de ubicar al abogado, es todo” Vista la solicitud realizada se concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos de espera a partir de la hora de constitución a los fines indicados. Continuando con las actuaciones de rigor este tribunal procede a nombrar y juramentar Depositaria Judicial y Perito Avaluador, recayendo dicho nombramiento en la Depositaria Judicial Maracaibo C,A, la cual se encuentra representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.5.170.472, y al mismo se nombra como perito avaluador para este acto, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y el tribunal procede al juramento de ley ¿Jura usted cumplir con la obligaciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro.- Siendo las Once y treinta minutos de hoy se presento en este acto el abogado en ejercicio MARCOS SILVA, inscrito en el inpreabogado 34999 a quien este tribunal le impone del motivo de la presencia y constitución del mismo, permitiendo la lectura del exhorto comisionado.- Seguidamente el ciudadano DOMINGO ALBERTO CASTILLO PERDOMO, en representación de la sociedad mercantil demandado con la asistencia legal del abogado MARCOS SILVA, expone: “En este acto en nombre de mi representada reconozco la cantidades reclamadas por la parte actora y ofrezco cancelar la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES Bs.15,750.00) de la siguiente manera:1) En este acto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000.00) en cheque girado contra la cuenta 0102-0454-26-0000054027, signado con el No.43002391, de la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, con fecha de hoy 8-2-2011 a nombre de LUIS FERNANDEZ, y 2) La cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.7.750.00) para ser cancelado el día 23 de febrero del presente año. Para el caso de incumplimiento del pago ofrecido la ejecución se realizara con la publicación de un solo cartel de remate y el avaluó de un solo perito nombrado por el tribunal de la causa. Es todo” presente el apoderado judicial de la parte actora expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el representante de la parte demandada en los términos indicados, recibo en este acto el cheque arriba descrito, de igual manera solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para la cual fue comisionado y remita la comisión a la brevedad pasible, es todo”.- Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en el mismo el cumplimiento total de lo establecido en la presente acta.- En este estado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista el medio alterno de resolución de conflictos implementado por la partes intervinientes en la presente medida y tal como fuera solicitado por el apoderado judicial de la parte actora SE ABSTIENE de practicar la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa y remite las actuaciones en original con todas sus resultas. El tribunal estuvo custodiado por el funcionario del Cuerpo de policía del Estado Zulia, LUIS CARRILLO, credencial 0581.- La presente actuación no causo ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde del día de hoy.- Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
El REPRESENTANTE DE
LA DEMANDADA Y SU
ABOGADO,
EL EJECUNTANTE
La Secretaria,
El Perito Avaluador y Abg. LINDA AVILA,
Representante de la Depositaria,
Funcionario Policial
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