REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Febrero del año dos mil once siendo las 9:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de de la Policía Municipal de Maracaibo, antigua Sede de Atagro, ubicada en la Circunvalación No. 1, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 01, en el expediente signado con el No. 18989, contentivo de la OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana ELICAR MARIA MEJIAS RAMIREZ, portadora de la cédula de identidad No. 15.944.604, en contra del Ciudadano DANIEL GREGORIO SANGRONIS RAMOS, portador de la cédula de identidad No. 12.102.861, a favor de las niñas xxxxxxxxxxxxx.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): BENIZAY PEREIRA titular de la cédula de identidad No. 18.381.902, quién se identifico con el carácter de: RECEPCIONISTA, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el Ciudadano DANIEL GREGORIO SANGRONIS RAMOS, portador de la cédula de identidad No. 12.102.861, quien labora como oficial de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia (POLIMARACAIBO; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) ; que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año. D) el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano antes mencionado. E) el CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para sus hijos F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre prestaciones sociales, caja de ahorros y fidecomiso que le pueda corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D E.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C D Y E deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana ELICAR MARIA MEJIAS RAMIREZ, portadora de la cédula de identidad No. 15.944.604, en cheque de Gerencia y la cantidad contenida en el literal “F” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, EXPEDIENTE 18.989, advirtiéndole que los cheques se recibirán por el tribunal de la causa los días martes y jueves de cada semana, y, que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 9:30 a.m.-

LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA:


Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.

ZC/F.n.
Comisión 4983-11
Exp. 18.989