REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Once, siendo las 9:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de de la Policía Municipal de San Francisco (POLISUR), ubicada en el Barrio Sierra Maestra, avenida No. 18, entre calles 14 y 15, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el expediente signado con el No. 17.492, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA GONZALEZ CASTILLO, portadora de la cédula de identidad No.v-9.764.346, en contra del Ciudadano ANGEL MODESTO PACHECO FERRER, portador de la cédula de identidad No.12.344.177, en beneficio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) WAYOLA BORQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 11.865.631, quién se identifico con el carácter de: ASISTENTE RESURSOS HUMANOS. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Veinte por ciento (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano ANGEL MODESTO PACHECO FERRER. Quién se desempeña como funcionario de la Policia del Municipio San Francisco del Estado Zulia (Polisur); B) El Veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le correspondan al ciudadano demandado antes mencionado; C) El Veinte por ciento (20%) anual del bono vacacional.; D) El Cien por ciento (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes; en caso de que el demandado goce de estos beneficios. E) El Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorro que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LO LITERALES A, B, C, D, E.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C y D deberán ser entregadas directamente a la demandada de autos, ciudadana HAYDEE JOSEFINA GONZALEZ CASTILLO, portadora de la cédula de identidad No.v- 9.764.346, y la cantidad indicada en el Literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, EXPEDIENTE 17.942 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 10:00 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4871-10.
Exp. No. 18006
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