Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Comisión 4958-11

Siendo las Nueve de la mañana, del día Veintitrés de febrero del 2011, en horas hábiles de Despacho, se traslada y constituye este tribunal ejecutor a solicitud del apoderado judicial de la parte actora en la sucursal de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal situado A.v 4 BELLA VISTA con calle 71del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 44.757, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, sigue la sociedad mercantil EDITORIAL EMISOR C.A., identificada en actas del proceso contra la sociedad mercantil EDITORIAL VIMAR C.A. (EVIMARCA), identificada en actas del proceso, juicio en la cual el tribunal de la causa decreto medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 602.613.86), si la medida recae en cantidades de dinero será hasta por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 334.785.23). Una vez recibido el despacho comisorio por la Oficina de Recepción y distribución de documentos le fue asignado aleatoria mente el conocimiento del asunto a este órgano ejecutor, No. de distribución TM-EM-2677-2011.- Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ELIO NIETO, inscrito en el inpreabogado No. 103.456, en la dirección arriba señalada procediendo a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana(o) GIOVANNY PAREDES SIFUENTE venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 11.280.097, quien dijo ser la(el) Subgerente de la entidad bancaria donde este tribunal se encuentra constituido, explicándole a la misma el motivo de la presencia y constitución del mismo permitiendo la lectura del despacho comisionado. De inmediato el apoderado judicial de la parte actora señala para ser embargado preventivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentra depositada y a la orden en la cuenta corriente No.01340007570071004902, cuyo titular es la demandada de autos SOCIEDAD MERCANTIL EDITORIAL VIMAR C.A. (EVIMARCA), hasta cubrir la cantidad indicada en el despacho comisorio si se trata de cantidades liquidas de dinero, es todo.- Acto seguido esta juzgadora solicita a la persona notificada se sirva localizar en el sistema de la entidad bancaria la cuenta que ha indicado el apoderado judicial de la parte actora cuyo titular es la parte demandada Sociedad Mercantil EDITORIAL VIMAR C.A. de ser cierta la información aportada por el apoderado judicial de la actora indique a este tribunal si existe cantidad alguna de dinero donde pueda este tribunal efectivamente cumplir con la medida comisionada.- Seguidamente la notificada expone: “dando cumplimiento a lo solicitado le indico al tribunal que la cuenta No.01340007570071004902, aparece en nuestro sistema a nombre de EDITORIAL VIMAR C.A, teniendo un saldo a la fecha disponible TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs.3.821,00). En este estado presenta el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Solicito al tribunal proceda a embargar preventivamente la cantidad indicada.- de inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL EZTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs.3821,00) de la cuenta No 01340007570071004902, que pertenece a la demandada de autos.- En este estado se recibe del ciudadano subgerente de la entidad bancaria Banesco Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de la causa por la cantidad indicada, numero de cheque 03928870 con fecha 23/02/2011. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expone: “Por cuanto la cantidad aquí embargada no cubre la totalidad indicada a embargar por el juez comitente, me reservo el derecho de continuar embargando bienes hasta alcanzar la cantidad de dinero decretada, así mismo solicito en este acto que el tribunal ejecutor se traslade y constituya en la entidad Bancaria Banco de Venezuela a klos fines de continuar embargando bienes de la demandada, es todo”.- De inmediato este Tribunal vista la solicitud realizada acuerda trasladarse y constituirse en la sede del Banco de Venezuela que el actor señale a los fines de continuar la medida comisionada en el día de hoy 23/02/2011.- La presente actuación no generó emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental. Concluye el acto siendo las diez de la mañana.- Terminó, se leyó y conformes firman.- ,

La Juez,
Abog. Zimaray Carrasquero

El Ejecutante,


El Notificado,

La Secretaria,
Abog.Linda Avila.














Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Comisión 4958-11
Siendo las 10:30 de la mañana, del día veintitrés de febrero del 2011, en horas hábiles de Despacho se traslada y constituye este tribunal ejecutor a solicitud del apoderado judicial de la parte actora en la sucursal de la entidad Bancaria Banco de Venezuela, situada Avenida 4 Bellavista con C 71del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 44.757, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, sigue la sociedad mercantil EDITORIAL EMISOR C.A., identificada en actas del proceso contra la sociedad mercantil EDITORIAL VIMAR C.A. (EVIMARCA), identificada en actas del proceso, juicio en la cual el tribunal de la causa decreto medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 602.613.86), si la medida recae en cantidades de dinero será hasta por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 334.785.23). Una vez recibido el despacho comisorio por la Oficina de Recepción y distribución de documentos le fue asignado aleatoria mente el conocimiento del asunto a este órgano ejecutor, No. de distribución TM-EM-2677-2011.- Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ELIO NIETO, inscrito en el inpreabogado No. 103.456, en la dirección arriba señalada procediendo a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana(o)MAYTE DAVILA ARTEAGA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V9785.312, quien dijo ser la(el) Gerente de la entidad bancaria donde este tribunal se encuentra constituido, explicándole a la misma el motivo de la presencia y constitución del mismo permitiendo la lectura del despacho comisionado. De inmediato el apoderado judicial de la parte actora señala para ser embargado preventivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentra depositada y a la orden en la cuenta corriente No 010204 68260000044972., cuyo titular es la demandada de autos SOCIEDAD MERCANTIL EDITORIAL VIMAR C.A. (EVIMARCA), hasta cubrir la cantidad indicada en el despacho comisorio si se trata de cantidades liquidas de dinero, es todo.- Acto seguido esta juzgadora solicita a la persona notificada se sirva localizar en el sistema de la entidad bancaria la cuenta que ha indicado el apoderado judicial de la parte actora cuyo titular es la parte demandada Sociedad Mercantil EDITORIAL VIMAR C.A. de ser cierta la información aportada por el apoderado judicial de la actora indique a este tribunal si existe cantidad alguna de dinero donde pueda este tribunal efectivamente cumplir con la medida comisionada.- Seguidamente la notificada expone: “dando cumplimiento a lo solicitado le indico al tribunal que la cuenta No.01020468260000044972, aparece en nuestro sistema a nombre de la Sociedad Mercantil Editorial Vimar C.A, , teniendo un saldo a la fecha disponible de ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.11.451,54).- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito al tribunal ejecutor proceda a embargar preventivamente la cantidad indicada.- “ De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de ONCE MIL CUATROCINTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUETA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.451,54) de l cuenta No. 01020468260000044972 que pertenece a la demandada de autos. Seguidamente se le informa a la notificada que las cantidades de dinero embargadas en el presente acto debe remitirlas en cheque de gerencia a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en el Edificio Torre Mara Avenida el Milagro del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expone: “Por cuanto la cantidad embargada no cubre la cantidad ordenada a embargar por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de continuar embargando bienes de la hoy demandada Editorial Vimar C:A, hasta cubrir el monto decretado, es todo”.- La presente actuación no genero ningun tipo de arancel, tasa o emolumento en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional. Concluye el acto siendo las ONCE de la mañana. Termino, se Leyo y conformes firman.

LA JUEZ,
El Notificado
Abg. Zimaray Carrasqueño



La Secretaria
Abg. Linda avila.
El Ejecutante,