REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En hora de Despacho del día de hoy VEINTIDOS DE FEBRERO DEL AÑO 2011, siendo las diez de la mañana de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye este Tribunal ejecutor a objeto de practicar la medida decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción del Estado Zulia, expediente 2390-10, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano: ANGEL MARIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad 15.795.228, contra de la ciudadana: FRANCIS ACHONG, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 11.286.546, juicio en el cual fue decretada medida preventiva de secuestro sobre un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el No. 14, del Centro Comercial Ciudad Chinita, ubicado en la Planta Alta, Centro Piazza, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e igualmente el Tribunal de la causa designó como depositario judicial del referido inmueble al ciudadano: ANGEL MARIA RAMIREZ, ya identificado.- Seguidamente el Tribunal se constituye en compañia de los auxiliares de justicias y los apoderados judiciales de la parte actora ALFREDO CASTEJON y VARINNIA DELGADO, inscrito en el inpreabogado NO. 47.728 y 114.715, en la dirección que indican: Local Comercial ubicado en el Centro Comercial Ciudad Chinita, en la Planta Alta Centro Piazza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,.- Inmediatamente se procede a notificar del traslado y constitución del Tribunal ejecutor a dos ciudadanos que se encontraban presente en el Local objeto de la medida que a petición de esta juzgadora se identificaron como YOUSSEF MASRI Y MILAGROS COROMOTO RIVERO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 22.078.514 y 9.112.727, respectivamente, quienes manifestaron a este Tribunal el primero dijo ser el esposo de la demandada y la segunda dijo ser encargada del local objeto de la presente medida. Seguidamente se le explica el motivo de la presencia y constitución del Tribunal ejecutor, de igual manera se les indico que la presente medida podría hacerse acompañar de abogado de confianza. A continuación los notificados de autos exponen conocemos la medida que va a practicar el Tribunal, solicitamos un lapso prudencial a los fines de retirar los bienes que se encuentran dentro del local comercial.”- Prosiguiendo con las actuaciones de rigor del acto que se practica se procede a nombrar y juramentar practico a los fines que determine el inmueble objeto de la presente medida, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano: IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad NO. 5.170.472, quién estando presente acepta el cargo recaido en su persona y el Tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- De inmediato se giran las instrucciones necesaria al practico a los fines indicados, procediendo a determinar el inmueble de la manera siguiente: Trátese de un inmueble (local comercial) ubicado en la dirección que indica el exhorto y donde se encuentra constituido este Tribunal, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas, fundaciones y techos de concreto armado y vaciado con paredes de bloques frisado, pisos de granito, con ventanales de metal de aluminio con vidrio enmarcado al igual que la puerta de acceso al inmueble con una vitrina exhibidora en el área del ventanal. El referido inmueble posee un acabado en yeso tipo linterna en el área del techo, y posee los servicios de energía eléctrica con su toma de corrientes y una rejilla en el área del techo de metal de aluminio, accesorio del sistema de acondicionamiento de aire, también posee un sistema de alarma para incendios. Dicho inmuebles forma parte conjunta en la acepción general del edificio del centro comercial Piazza, y se encuentra en buen estado de habitabilidad, es todo.- Seguidamente se procede a nombrar y juramentar tal como lo indico el tribunal comitente al ciudadano: ANGEL MARIA RAMIREZ, ya identificado, como Secuestratario Judicial Especial del bien inmueble a secuestrar, representado en este por sus apoderados judiciales ALFREDO CASTEJON Y VARINNIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.707.742 y 15.405.090, respectivamente, quienes presentes aceptan el cargo recaído en su representado y el tribunal procede a tomarle el juramento de ley ¿juran ustedes cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su representado? Si lo juramos.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, declara FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE EL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA CONFORMADO POR UN LOCAL COMERCIAL UBICADO EN LA DIRECCIÓN INDICADA, haciéndole entrega formal del mismo para su guarda y custodia al ciudadano: ALGEL MARIA RAMIREZ, ya identificado, quienes lo reciben libre de personas y de objetos personales, advirtiéndole esta juzgadora a la secuestrataria Judicial especial nombrado a petición del tribunal de la causa que debe sujetarse a las reglas establecidas sobre deposito judicial en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil Vigente y al Artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial. El Tribunal estuvo custodiado por el funcionario del Cuerpo de Policía Regional del Estado Zulia, ADIXON BELTRAN, credencial 2406, La presente actuación no causó ningún tipo emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento de lo establecido en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. Concluye el acto siendo las doce y treinta de la tarde del día de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LOS NOTIFICADOS,
Los apoderados Judiciales del
Actor y Secuestratario Especial
EL PRACTICO,
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA
FUNCIONARIO POLICIAL,
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