REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Comisión : 4965-2011

En horas del despacho del día de hoy DIECIOCHO DE FEBRERO DEL 2011, siendo las diez y treinta de la mañana, se traslada y constituye este tribunal a objeto a darle cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, expediente 3297-10, contentivo del juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue OSCAR JOSE FUENMAYOR URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el inpreabogado No. 22.855, en contra de los ciudadanos GRIMALDO RODRIGUEZ NUREÑA y MARITZA CASAS DE RODRIGUEZ, juicio en el cual fue decretado medida de embargo preventivo sobre bienes muebles que sean propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000.00) que es el doble de la cantidad demandada, si la medida recae en cantidades de dinero deberán ser depositadas en el BANCO BICENTENARIO cuenta No.00070060610000002265 a nombre del tribunal de la causa. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y el apoderado actor abogado OSCAR JOSE FUENMAYOR URRIBARI, inscrito en el inpreabogado 22.855, el la dirección que señala: Sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, ubicada en el edificio Arauca, avenida 4 Bella vista, 6to piso, diagonal a la iglesia Corazón de Jesús del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido se procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor al ciudadano CARLOS JOSE CANDELAS SANCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad 7.811-486, quien se desempeña como Alguacil del Tribunal, acto continuo esta juzgadora le explica al alguacil del tribunal el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura del exhorto comisionado. Seguidamente el notificado de autos expone:” Por cuanto el Ciudadano juez y Secretario se encuentran de traslado, me doy por notificado del presente acto en mi condición de alguacil del tribunal”.- En este estado el apoderado actor expuso:” De conformidad con el articulo 593 segundo aparte del código de Procedimiento Civil, solicito para embargar preventivamente el crédito a favor de los ciudadanos GRIMALDO RODRIGUEZ NUREÑA Y MARITZA CASAS DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero 24.733.625 y 3.932.267, respectivamente, cuyo crédito se origino de la siguiente forma el ciudadano VICTOR JULIO FUENMAYOR URRIBARRI, demanda por el juicio Resolución de contrato de Opción de Compraventa a los mencionados ciudadanos Grimaldo Rodríguez UREÑA y MARITZA CASAS DE RODRIGUEZ, ya identificados, demanda esta admitida el 8 de marzo del 2010, sustanciada conforme a derecho el presente juicio culmina con sentencia declarada con lugar la presente demanda, de fecha 17 de diciembre del 2010, en la misma en la cláusula segunda de la mencionada sentencia se ordena a la parte accionante restituir a los demandados la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.00) recibida en la calidad en arras según documento de opción de compra autenticado por ante la Notaria Segunda de Maracaibo, de fecha 10 de Agosto del 2009, en consecuencia solicito al tribunal ejecutor aquí constituido proceda a embargar preventivamente cualquier crédito o cantidad de dinero que le puedan corresponder a los demandado de autos en la presente causa, es todo”.- En este estado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPI0S MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE CULQUIER CREDITO O CANTIDAD DE DINERO QUE LE PUEDA CORRESPONDER A LOS DEMANDADOS CIUDADANOS GRIMALDO RODRIGUEZ NUREÑA Y MARITZA CASAS DE RODRIGUEZ, ya identificados, con motivo del juicio que cursa en el expediente signado con el No.3297-10 de la signatura de tribunal de la causa. Así se declara.- De inmediato el notificado de auto expone, me doy por notificado del contenido de la presente acta a reserva de verificar: Primero: Si existe algún crédito o cantidad de dinero que le puedan corresponder a los demandados, Segundo: La existencia de alguna medida preventiva o ejecutiva con antelación a la practicada y Tercero: Sin perjuicio de la defensas que pueda alegar en su momento la parte demandada, es todo.- En este estado presente el apoderado actor expone: “por cuanto el crédito o cantidad de dinero a favor de los demandados no cubre la cantidad ordenada a embargar por el tribunal de la causa, me reservo el derecho de continuar embargado bienes propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad ordenada ubicando bienes suficiente de los demandados, de igual manera solicito al tribunal ejecutor proceda a remitir la presente comisión en el estado que se encuentra al tribunal de origen”.-Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica se ordena expedir una copia certificada de la presente acta a la persona notificada, de igual manera tal como fuera solicitado el tribunal remite la presente en original con todas sus resultas al tribunal de origen. La presente actuación no causo ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional. Concluye el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO



EL EJECUTANTE,


La secretaria,

ABG. LINDA AVILA