REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, dieciocho (18) de Febrero del año dos mil Once, siendo las 9:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la Oficinas SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), antigua DISIP, ubicado en la Avenida 2 El Milagro, al lado del Colegio Rosmini y Urbanización 2000 , en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el expediente signado con el No. 17.534, contentivo de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana ANTONIA VILLALOBOS, portadora de la cédula de identidad No. 11.286.266, en contra del Ciudadano WILLIAM JOSÉ ÁLVAREZ MEDRANO, portador de la cédula de identidad No. 7.895.192, en beneficio del niño WILLIAM JOSÉ ÁLVAREZ . Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) PABLO VIELMA, titular de la cédula de identidad No.7.886.948, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE SERVICIO. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo Preventivo por Obligación Manutención, ordenó retener los siguientes conceptos: A) Por concepto de obligación de Manutención: La cantidad de DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 210,00) mensuales del sueldo o salario que devenga el ciudadano: WILLIAM JOSÉ ÁLVAREZ MEDRANO, portador de la cédula de identidad No.V-7.895.192, como funcionario adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), B) La cantidad de TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs.370,00) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; C) La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.150,00) anuales de las vacaciones o bono vacacional, adicionales, D) El Cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de estos beneficios y ; E) El Cincuenta Por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionados en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral con las referida empresa; con el objeto de satisfacer las pensiones de futuras del niño de autos, dadas sus condiciones de salud.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LO LITERALES A, B, C, D y E.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C y D deberán ser entregadas directamente a la demandada de autos, ANTONIA VILLALOBOS, portadora de la cédula de identidad No. 11.286.266; y la cantidad indicada en el Literal “E” deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, EXPEDIENTE 17.534 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:25 a.m..-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/gonzalez b.
Comisión 4978-2011.
Expediente No. 17.534
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