REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En hora de despacho del día de hoy diecisiete de febrero del 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye este tribunal ejecutor a objeto de darle cumplimiento a la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 13.127, contentivo del Juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A HERMO S.A contra la Sociedad Mercantil COMERCIAL MARVAL C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de enero del 2008, bajo el No.10, tomo2 , juicio en el cual fue decretado medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta la cantidad de Seiscientos Catorce Mil setecientos setenta y tres Bolívares (Bs.614.773.30), doble de la suma reclamada, mas honorarios profesionales y costa del proceso y si la medida recae en cantidades de dinero será hasta por la cantidad de Cuatrocientos Sesenta y Ocho mil Ochocientos Sesenta y tres Bolívares /Bs.468.863.98/. A tales efectos fue librado despacho comisorio que recibido por la Oficina de Recepción y distribución de documentos le fue asignado el conocimiento a este tribunal según numero de distribución TM-EM-2645-2011, y de fecha 26/01/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ALBERTO BRACHO, inscrito en el inpreabogado No. 87.732, en la dirección que a continuación señala: Barrio Calle 76 del Sector Panamericano, inmueble signado con el No. 71-49 donde funciona la empresa COMERCIAL MARVAL del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- inmediatamente se, procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente en el sitio que permitió el acceso al tribunal y que a petición de esta juzgadora se identifico como BENITO ANTONIO DURAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad 9.317.909, quien dijo ser administrador de la sociedad mercantil demandada mostrando en este acto documento contentivo de Poder General amplio y suficiente, otorgado por la Ciudadana Mariglee Cecilia Duran Vergel, presidente de la sociedad mercantil demandada, el cual fue registrado por ante el Registro Publico del Segundón Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24/05/2010, anotado bajo el numero 15, folio 54, tomo 16. Seguidamente esta juzgadora permite la lectura del despacho comisorio y de igual manera se le indica en la presente ejecución puede hacerse acompañar de abogado de confianza. Acto continuo el notificado expone:” Permítame comunicarme con el departamento legal para que se presente el abogado”. De inmediato se peseta en el acto la abogada en ejercicio GADA KERIR MARDENI, inscrita en el inpreabogado No.88453, quien es la profesional del derecho que asistirá en este acto al representante de la empresa demandada. Esta Juzgadora permite la lectura integra del despacho comisorio a la abogada de la parte demandada explicando el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor. Continuando con las actuaciones propias del acto se procede en nombrar y juramentar Depositario Judicial y Perito A valuador, recayendo dicho nombramiento en la Depositaria Judicial Maracaibo c.a representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.170.472, y al mismo se nombra perito avaluador quien estado presente en este acto acepta los cargos recaídos en su persona y esta Juzgadora procede al juramento de ley ¿Jura usted Cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona¿ Si lo juro Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone; “ En nombre de mi representada he planteado al representante de la demandada un posible acuerdo conciliatorio, mas sin embargo a los fines de cumplir con las instrucciones de mi mandante, procedo a señalar para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles, para lo cual solicito al perito nombrado en este acto se sirva identificarlos indicando su valor aproximado.- Seguidamente el apoderado judicial con el auxilio del perito a valuador nombrado señala para ser embargado preventivamente lo siguiente. 1) Un acondicionador de aire tipo Split, color beige, marca White Westinghouse, de 24mil BTU aproximadamente, con su respectiva consola y unidad motora, avaluado en la cantidad de Tres Mil Bolívares, 2) Un televisor a color marca Samsung, tipo pantalla plana, modelo Serial 4, sin serial visible avaluado en la cantidad de cuatro mil bolívares 3) Un sistema computarizado compuesto por un monitor a colores marca Hacer, color negro, modelo Al1511, un Mouse marca HP , un teclado HP , un CPU sin marca ni serial visible, dos cornetas visible, sin serial visible, y una impresora marca EPSON, modelo LX-300+ll seriales números ETL1408135527024BOPK15,BM81313868, BC2AA0ES9WF6GE, respectivamente, avaluada en conjunto en la cantidad de tres mil bolívares 4) Una maquina calculadora portátil color gris, marca Casio, modelo HRHR150TE sin serial visible en regular estado avaluada en Mil Bolívares /Bs.1000.00/, 5) Un acondicionador de aire marca LG, de ventana sin serial visible avaluada en bolívares Dos mil /Bs.2000.00/ 6/ un sistema computarizado compuesto por un monitor color MARCA HACER, MODELO X163W, un teclado HP, un Mouse y un CPU sin marca ni serial visible, seriales números ETLBBF08001017054C84204, BC2AA0ES9WF6DU,IBM83422533, avaluada en conjunto en la cantidad de tres mil bolívares /Bs.3000.00/ 7/ Una maquina calculadora marca Casio, modelo HR150TE, sin serial visible avaluada en la cantidad de Mil Bolívares /Bs.1000.00/, 8/ Una impresora multiuso color gris marca HP, modelo Laser Jet M1522nf, serial numero CNC98691JF, avaluada en la cantidad de tres mil bolívares /Bs.3000.00/, 9/ Un sistema computarizado compuesto por un monitor color negro marca Samsung, modelo SYNCMASTERE 1920, sin marca visible, distinguido con el numero HM-728, un teclado sin marca visible y una impresora marca EPSON modelo LX-300T, seriales números V893H9NZA08813X, 123456789, respectivamente, el CPU modelo 52xmax, avaluada en conjunto en la cantidad de tres mil bolívares /Bs.3000.00/ 10/ una fotocopiadora color beige y gris marca cannon, modelo NP7130, serial numero JTL02238, avaluada en la cantidad de Dos mil Bolívares /Bs.2000.00/ en regular estado, 11/Un acondicionador de aire de ventana marca General Electric, sin serial visible en regular estado, avaluado en la cantidad de Mil Bolívares /Bs.1000.00/ 12/Un acondicionador de aire marca Carrier, tipo Split, de 24mil BTU aproximadamente, modelo Alpha, conformado por su consola y su unidad motora, sin serial visible en funcionamiento avaluado en la cantidad de Tres Mil Bolívares /Bs.3000.00/ 13/ Una impresora marca HP tipo láser Yet, modelo P2014N sin serial visible en regular estado avaluada en Dos Mil Bolívares /Bs.2000.00/ 14/ Un sistema computarizado, compuesto por un monitor negro marca Hacer, un teclado sin marca visible, Mouse marca Genios y un CPU sin marca visible, distinguido con los números 099802239398, ACA-89-01, Y132457210198 en regular estado, avaluado en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares /Bs.2500.00/ 15/ Un sistema computarizado compuesto por un monitor a colores, marca Hacer, modelo AL1512, un Mouse marca Genios, un teclado marca HP, y un CPU marca one, serial numero 115442302973, ETL150904245200D18PQ22 y B69220MVBQA57V respectivamente, en regular estado, avaluado en la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares /Bs. 2.500.00/ 16/Un acondicionador de aire tipo Split, de 15 a 18mil BTU aproximadamente, marcas White Westighouse con su respectiva consola y unidad motora, sin seriales visibles, avaluado en la cantidad de Dos Mil Bolívares/Bs. 2000.00/ 17/ Un servidor para sistema computarizado conformado por su consola o estructura de metal de Hierro color negro, marca NEXXT, modelo TPLINK distinguida con el numero TL-SF1024 en funcionamiento avaluada en la cantidad de Cinco Mil Bolívares /Bs.5000.00/ 18/ Una nevera ejecutiva, color blanco de una puerta, marca Sanyo, en regular estado y en funcionamiento, sin serial visible, avaluada en Dos Mil /Bs.2000.00/Todo la cual alcanza a la cantidad de VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS BOLIVARES /Bs.29.700.00/.- Seguidamente el TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara FORMALMENTE EMBARGADOS LOS BIENES MUEBLES ARRIBA IDENTIFICADOS Y DEBIDAMENTE AVALUADOS POR PERITO NOMBRADO AL EFECTO, LOS CUALES ALCANZAN A LA CANTIDAD DE VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS BOLIBARES /Bs.29.700.00/. En este estado presente el representante de la empresa demandada con la asistencia legal nombrada expone:* En nombre de mi representada me doy por notificado, citado intimado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente proceso, renuncio al lapso legal que me concede la ley para contestar la demanda, y objeto de evitar que sea practicada en su totalidad la medida de embargo decretada ofrezco cancelar en este acto a la parte actora INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A debidamente representada por su apoderado judicial la cantidad de TRECIENTOS NUEVE MIL CIENTO SIETE CON UN CENTIMO /Bs.309.107,01/ las cuales se cancelaran de la siguiente manera: 1/En este acto en cheque de Gerencia girado contra la Entidad Bancaria Banco Occidental del Descuento, con fecha 17/02/2011, a nombre de la demandante INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A numero de cheque 04086534, la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL TRESIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS /Bs.86.316,46/ y 2/ La cantidad restante es decir DOCIENTOS VEITIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS /Bs. 222.790,55/ la cancelare en cuotas de la siguiente manera. En fecha jueves 17 de marzo del año en curso, la primera cuota por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS /Bs.56.51272/ La segunda cuota el día lunes 18 de abril del año en curso, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREITA YTRES CENTIMOS /Bs.55.969,33/ la tercera cuota la cancelare el día martes 17 de mayo del año en curso, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCINTOS VENTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS /Bs.55.425,94/ y la ultima cuota el día viernes 17 de junio del año en curso por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS /Bs. 54.882.55/ -3) A los fines de garantizar el cumplimiento de los equipos ofrecido ofrezco en garantía los siguientes bienes muebles que so de mi única y exclusiva propiedad, lo cuales han sido determinados por el peritos avaluador nombrado en la presente acta y avaluados, tratándose de lo siguiente: Una Cava-Cuarto tipo industrial, con una unidad condensadora de 3HP, marca INFRISA, modelo 3RA1-0310TAC-200, serial 2000-080229, Una unidad Evaporadora Marca Trasca, modelo FTA-155, serial SGPLL-1340, que fue avaluada por el perito nombrado en este acto por la cantidad de Cien mil Bolívares /Bs.100.000.00/, Dos unidades condensadoras de 5 HP, marca INFRISA, modelo CH2-0500-MBJ, seriales 2001-07-0043 y 9901-0278, dos unidades evaporadoras marca TRANSCA, modelo TA208, seriales UFITA14551 Y UFITE13258,dos unidades condensadoras de 5HP marca INFRISA modelo CH2-0500-MBJ, seriales 2001-090210 y 2001-0186-99, dos unidades evaporadoras marca TRANSCA, modelo IDM-250 seriales números 05050036 y 05050037, respectivamente, una unidad condensadora de 5HP usada marca INFRISA modelo CH20500-MBJ, serial 0010-188-89, con dos difusores usados marca INFRISA Siendo avaluado por el perito en su conjunto en la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares /Bs.160.000.00/ Dicho bienes ofrecidos en garantía alcanzan una cantidad total de Doscientos sesenta Mil Bolívares /Bs.260.000.00/ 5/ En este acto de igual manera ofrezco cancelar por concepto de honorario profesionales la cantidad de CUARETA Y SEIS MIL BOLIVARES /Bs.46.000.00/ los cuales cancelo de la siguiente manera: En este acto la cantidad de VEINTE MILBOLIVARES /Bs.20.000.00/ en dinero en efectivo de curso legal en el país, y los VEINTISEI MIL BOLIVARES /Bs.26.000/00/ restante lo cancelare en dos cuotas, siendo la primera por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES /Bs.13.000.00/ pagaderos el día Marte 17 de mayo del año en curso y los otros TRECE MIL BOLIVARES /Bs.13.000.00/ restantes el día viernes 17 de junio del año en curso.4) Solicito igualmente a la parte ejecutante permita que los bienes muebles que se embargaron preventivamente quedan bajo la guarda y custodia de mi persona, comprometiéndome a cuidarlos con las especificaciones del caso. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expone:* Acepto en nombre de mi representada los términos, condiciones del acuerdo efectuado por el representante de la parte demandada, haciendo especial hincapié que los pagos arribas indicados deberán hacerse mediante acta de pago suscrita por ante el Tribunal de la Causa y mediante la entrega de cheque de gerencia a nombre de mi representada INDUSTRIA ALIMENTICIA HERMO DE VENEZUELA S.A., e igualmente con lo que respecta al pago de honorarios profesionales también deberá constar en la misma acta, mediante entrega de cheque de gerencia a nombre de ALBERTO JESUS BRACHO DELGADO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-13.742.761, y RIF personal 13742761-0. Asimismo es entendido que de no ser hábil o de despacho los días y fechas acordados los pagos deberán efectuarse al día hábil siguiente en la misma sede del juzgado de la causa. De igual manera acepto que los bienes muebles embargados preventivamente para asegurar de igual manera las resultas del juicio queden bajo la guarda y custodia del representante de la demandada debiendo cuidar los mismo como un buen padre de familia, para la cual solicito al tribunal proceda a tomarle el juramento de ley. En este acto dejo expresa constancia que me fue entregado el cheque de gerencia indicado en la presente acta y la cantidad de dinero cancelada como parte de pago de Honorarios Profesionales todo a mi entera satisfacción, Es todo* Ambas partes solicitan al tribunal ejecutor se abstenga de continuar practicando la presente medida y remita la resulta al tribunal de origen, igualmente solicitamos al tribunal de la causa homologue el presente convenio, le imparta carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado, es todo; Acto seguido este tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial especial de los bienes muebles embargado preventivamente al ciudadano BENITO ANTONIO DURAN QUINTERO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad 9.317.909, quien estando presente acepta el cargo y se procede a la lectura de las funciones establecidas en la Ley, posteriormente se juramente en el cargo de la siguiente manera: Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona.- Si lo Juro.- Acto seguido este tribunal releva de toda responsabilidad a la depositaria judicial Depositaria judicial Maracaibo de la guarda y custodia de los bienes embargados y de conformidad con el articulo 11 de la Ley sobre Deposito judicial le hace entrega para la guarda de los mismo al depositario judicial especial aquí designado ciudadano BENITO DURAN QUINTERO, ya identificado, quien deberá cuidarlos como un buen padre de familia sin realizar ningún acto de administración ni disposición sobre ellos, salvo las exceptuadas por razones de mantenimiento. Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, este tribunal ejecutor tal como fuera solicitado y visto el medio alterno implementado por las partes, se abstiene de continuar ejecutando la medida preventiva de embargo decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada, remitiendo la presente comisión en original con todas sus resultas. El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial del Cuerpo de Policía del Estado Zulia LUIS CARRILLO, credencial 0581. La presente actuación no genero ningún tipo de emolumento tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional. Concluye el acto siendo las tres y Cinco minutos de la tarde del día de hoy. Termino, se leyó y con forme firman;

LA JUEZ
El representante de la demandada y
Guardador especial con su abogada,

Abg. Zimaray Carrasquero.




El Ejecutante,




El perito evaluador y
Representante de la Depositaria Judicial
La secretaria.
Funcionario Policial
Abg. LINDA AVILA