REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
C-4962-2011
En horas de Despacho del día de hoy, DIECISEIS (16) DE FEBRERO DEL 2011, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), de conformidad con lo acordado, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, a los fines de ejecutar la medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana Caracas, expediente PAH11-X-2008-000130, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue la sociedad mercantil BANCO CARONI, BANCO UNIVERSAL C.A., contra la sociedad mercantil INDUSTRIAL SUPPLIES C.A y el ciudadano MARCOS ALFREDO DELPINO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.441.048, en su carácter de fiador solidario de la empresa, donde fue librado medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados de autos hasta cubrir la cantidad de Bs. 72.917,21 que corresponde al doble de la suma reclamada y si la medida recae en cantidades de dinero será hasta por la cantidad de Bs. 40.509,56. Librado el presente despacho fue recibido por la oficina de recepción y distribución de documentos asignando su conocimiento a este órgano ejecutor según numero TM-EM-2690-2011, de fecha 03/02/2011.- Seguidamente el tribunal se traslada con los auxiliares de justicia y los apoderados judiciales de la parte actora abogados CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA Y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, inscritos en el inpreabogado No. 37.233 y 124.551, a la dirección que señalan: Avenida 76, con calle 3G y 3H, Local No. 3G-56 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección aportada por los apoderados judiciales de la parte actora, se verificó la no existencia de la misma en el lugar indicado. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Solicitamos a este Digno Tribunal suspenda la practica de la medida para lo cual fue comisionado, hasta tanto nuestra representada o sus apoderados judiciales ubiquen la dirección exacta donde en la actualidad funcionan o pernoctan los demandados de autos, asimismo solicitamos que la presente comisión no sea remitida al tribunal de la causa hasta tanto sea solicitado por la parte actora o sus apoderados, es todo” .- Vista la solicitud realizada y ante la imposibilidad material de practicar la medida que le fue encomendada a este órgano Ejecutor, se difiere su ejecución hasta tanto sea solicitada nuevamente por la parte actora. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:15 a.m.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LOS EJECUTANTES,
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
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