REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Comisión -4949-2011
En hora de despacho del día de hoy QUINCE DE FEBRERO DEL 2011, siendo las diez y quince minutos de la mañana, de acuerdo en lo acordado en actas. se traslada y constituye este tribunal ejecutor a objeto de darle cumplimiento a la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No.2442-10, contentivo del juicio seguido por los abogados JUAN MANUEL GUIRIRAY GONZALEZ y EDMUNDO BORGES, inscritos en el inpreabogado 115.733 y 117.276 respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano MARIO ASNOLFO TABORDA, venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad 7.693.664, por Cobro de Bolívares Por Intimación, en contra del ciudadano VICTOR CONTRAMAESTRE CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad 5.167.473, juicio en el cual fue decretado medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEICIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.158.634,01), y si la medida recae en cantidades de dinero será hasta por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.118.975.57).A tales efecto fue librado exhorto comisorio que recibido por la Oficina de Recepción y distribución de documentos fue asignado el conocimiento a este ejecutor según numero de Distribución TM-EM-2635-2011, de fecha 21/01/2011.- Seguidamente este tribunal se constituye en compañía de auxiliares de justicia y los apoderados del actor EDMUNDO BORGES Y JUAN GUIRIRAY GONZALEZ, inscritos en el inpreabogado 115.733 y 117.276, en la dirección de habitación del demandado que a indicación de partes es : Sector Santa Maria, calle 67, No.24-36, Quinta La Tropa del Municipios Maracaibo Estado Zulia.- inmediatamente se procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente en el sitio que a petición de este juzgadora se identifico con cedula personal como VICTOR JOSAFAT CONTRAMAESTRE CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad V-5.167.473, quien resulto ser el demandado de autos, acto seguido esta juzgadora le permite la lectura del exhorto comisorio, sugiriéndole que en la presente medida podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida.- Acto seguido el ejecutado expone: “Solicito un tiempo prudencial a los fines de ubicar el abogado que me asistiera en este acto”. Vista la solicitud realizada el tribunal concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos de espera a los fines indicados.- Continuando con la actuaciones de rigor del acto que se practica se procede a nombrar y juramentar Depositario Judicial y Perito Avaluador, recayendo dicho nombramiento de depositario judicial en la sociedad mercantil DEPOSITARIO JUDICIAL MARACAIBO c.a representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No, V.5.170.472, y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y el tribunal procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir usted con las obligaciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro.- Siendo las once y quince minutos de la mañana se presento en este acto el abogado en ejercicio JUAN MARCOS COLMENARES AÑEZ, inscrito en el inpreabogado 12.909, quien dijo ser el abogado del ejecutado, permitiendo esta juzgadora la lectura del exhorto comisorio. Acto seguido el abogado del ejecutado solicita a este tribunal le concedan un tiempo prudencial a los fines de entablar conversación en privado con la parte ejecutante y su representado. Visto lo solicitado el Tribunal concede un lapso de espera de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de llegada del abogado del ejecutado a los fines indicados. Fenecido el lapso concedido el ejecutado VICTOR CONTRAMAESTRE CASTILLEJO, ya identificado, con la asistencia legal nombrada expone: “Me doy por notificado , citado e intimado para todos y cada uno de los actos del presente proceso y muy especialmente a los términos que me otorga la ley, por ser ciertos los hechos narrados y el derecho de la presente demanda y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000), los cuales cancelaré de la siguiente manera: 1) la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES, el día miércoles 23 de febrero del presente año y 2) El resto es decir la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000), los cancelaré en un lapso de cuarenta y cinco días continuos a partir de la presente fecha. 3) A los fines de garantizar las resultas de la presente transacción doy como garantía una Acción del club Náutico de Maracaibo, signada con el No. 92 propiedad de mi persona y de mi cónyuge RAQUE MARTINES DE CONTRAMAESTRE, QUIEN ES VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 5.815.181, y un vehículo marca Mitsubishi, color plata, modelo MFV6, año 1997, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, placas VAR-75E, serial de carrocería JMYSREA5AVZOO1529, serial del motor BG2410, el referido vehiculo posee pintura y tapicería en regular estado, le falta el cocuyo del faro lateral izquierdo, así como el radio, el vehiculo tiene su motor en mal estado, se encuentra fuera de operatividad. El vehiculo en cuestión me pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo de fecha 13 de diciembre del 2006, anotado bajo el No 65, tomo 249de los libros respectivos de autenticaciones llevados por ese despacho.- En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “Aceptamos en nombre de nuestro representado la transacción y la garantía ofrecida en todos los términos expresados por la parte demandada. Ambas partes convenimos y aceptamos que la falta de cumplimiento de la fecha establecida en la presente acta para el primer pago y para el lapso establecido para el segundo pago dará derecho a la parte actora de ejecutar las garantías otorgadas las cuales pasarán a ser única y exclusivamente propiedad de la parte actora. Igualmente la ciudadana RAQUE MARTINEZ DE CONTRAMAESTRE, ya identificada declara que acepta y autoriza la transacción hecha por su cónyuge ciudadano VICTOR CONTRAMAESTRE, ya identificado. Ambas partes solicitan a este Tribunal se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado, y al tribunal de la causa le solicitamos que homologue la presente transacción le de el carácter de cosa juzgada, y no archive este expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación contraída. Igualmente solicitamos de este tribunal de la causa .Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto el medio alterno de resolución de conflictos implementado en el presente acto, y tal como fuera solicitado SE ABSTIENE de practicar la medida preventiva de embargo comisionada y devuelva la presente en original con todas sus resultas al tribunal de la causa. El Tribunal estuvo custodiado por el funcionario del Cuerpo Policial Regional del Estado Zulia, LUIS CARRILLO, credencial 0581. La presente actuación no causó ningún tipo de tasa, arancel o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional. Concluye el acto siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, del día de hoy. Terminó, Se Leyó y Conformes firman.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LOS EJECUTORES,
EL EJECUTADO LA CONYUGE Y SU ABOGADO,
PERITO AVALUADOR Y
REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
FUNCIONARIO POLICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
|