REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, CATORCE (14) de Febrero del año dos mil Once, siendo las 8:45 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la empresa “SERENOS DE PROTECCION VILLABLAS, C.A.”, Ubicada en el Sector La Lago, Edificio Residencias La Lago, Local 2-2, en la avenida 3C, signado con el No. 67-40, frente al Unicentro Virginia, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el expediente signado con el No. 17.892, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana GABRIELA DE LOS ANGELES FUENMAYOR CUICAS, portadora de la cédula de identidad No. 18.203.939, en contra del Ciudadano ALEXI ENRIQUE GUERRA FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad No. 16.018.308, en beneficio de los niños y/o adolescentes GUERRA FUENMAYOR. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) SUSAN VARGAS, titular de la cédula de identidad No. 12.257.925, quién se identifico con el carácter de: GERENTE DE LOGISTICA. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) El Treinta por ciento (30%) del ingreso mensual que percibe el ciudadano ALEXI ENRIQUE GUERRA FERNANDEZ, portador de la cédula de identidad No. 16.018.308, quien presta sus servicios como vendedor de la Empresa “SERENOS DE PROTECCION VILLABLAS, C.A.”; B) El Treinta por ciento (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano ALEXI ENRIQUE GUERRA FERNANDEZ por concepto de utilidades o bonificación especial de fin de año; C) El Treinta por ciento (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano ALEXI ENRIQUE GUERRA FERNANDEZ por concepto de vacaciones; D) El Cincuenta Por ciento (50%) sobre las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano ALEXI ENRIQUE GUERRA FERNANDEZ .- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LO LITERALES A, B, C y D.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C, D deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, EXPEDIENTE 17.892 de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, y Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:00 a.m.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/pernia a.
Comisión 4973-2011
Expediente No. 17.892
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