REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, 01 de Febrero del año dos mil Once, siendo las 8:50 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en la avenida La Limpia, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, en el expediente signado con el No. 6744, contentivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ANA HILDA CHIQUINQUIRA CASTRO, portadora de la cédula de identidad No. 10.206.943, obrando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXXXXXX, en contra del Ciudadano PABLO QUINTERO, portador de la cédula de identidad No. 11.660.224.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JESÚS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.15.557.984, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE GESTIÓN. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre: 1) La cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 125,oo) semanal por concepto de manutención para sus hijos QUINTERO CASTRO; 2) La cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,oo) por concepto de vacaciones contractuales adicionales a la pensión alimentaria u obligación de manutención; 3) La cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,oo), para la época de navidad, adicionales a la pensión alimentaria u obligación de manutención; 4) El Veinte por ciento (20%) del salario integral devengado por el demandado, ciudadano PABLO QUINTERO, portador de la cédula de identidad No. 11.660.224, con la finalidad de cubrir pensiones de obligación de manutención atrasadas que asciende a un monto de DIECISEIS MIL VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.125,oo), correspondiente a 129 semanas, cada una por la cantidad de Bs. 125,oo; por lo cual, todas las semanas deberán retener progresivamente el 20% del salario integral referido, adicionales a los CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,oo) antes señalados en el particular Primero (1). Se deja vigente la Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponderles al ciudadano PABLO QUINTERO, antes identificado, ejecutada por el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas, en fecha 14 de marzo de 2007, en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte, hasta cubrir el equivalente al Treinta y Seis (36) mensualidades adelantadas, las cuales deberán ser retenidas a razón de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,oo), por cada mes. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS.- Seguidamente se le informa al notificado que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, en el expediente signado con el No. 6744, indicando el concepto, de igual manera se le informa que las cantidades embargadas deberán ser retenidas a partir de este momento. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las 9:00 a.m.-
LA JUEZA

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)

LA SECRETARIA:

Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a
Comisión 4907-10
Exp. 6744