Comisión No. 3398/2011.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º
En el día de hoy, JUEVES TRES (03) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de la Causa, específicamente la ejecución de la Medida de Régimen de Convivencia Familiar, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, en el Juicio que por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, sigue el ciudadano JORGE JOSE BRICEÑO SILVA, portador de la Cédula de Identidad No. V- 6.749.048, en contra de la ciudadana FATIMA ALEJANDRA GAMEZ PIRELA, portadora de la Cédula de Identidad V.- 11.871.328, a favor del niño JORGE ANDRES BRICEÑO GAMEZ, llevado en el expediente No. 17.589, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial actor ejecutante, específicamente en la calle 67, Cecilio Acosta, entre avenidas 9 y 9B, Centro Comercial Metropolis, local N° 8, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Técnico Segundo JUAN URBINA, portador de la Cédula de Identidad No. 8.503.890, credencial N° 2444, quien pertenece a la Intendencia de Maracaibo.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL al ciudadano MARCO AURELIO GAMEZ INCIARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V- 1.879.969, quién manifestó ser el progenitor de la ciudadana FATIMA ALEJANDRA GAMEZ PIRELA, (Reclamada de autos), y laborar en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, ya que inicialmente este Tribunal se traslado a la sede de la residencia de la reclamada de autos, y el conserje indico que ella no se encontraba pero que sus padres laboraban en el sitio donde se encuentra este Tribunal constituido, asimismo el notificado de autos (progenitor de la reclamada de autos), manifestó que su hija en estos momentos se encontraba fuera del pais.- Es todo.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL ALCALA RHODE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.495, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, se sirva ejecutar la medida de Régimen de Convivencia familiar, decretado por el Tribunal de la Causa, esto de la siguiente manera: El ciudadano JORGE JOSE BRICEÑO SILVA, anteriormente identificado, podrá retirar a su hijo JORGE ANDRES BRICEÑO GAMEZ, de su residencia, los dias martes y jueves de cada semana para disfrutar y compartir con su hijo, dentro de un horario comprendido entre las tres de la tarde (03:00PM), debiendo regresarlo a las seis de la tarde (06:00pm). Con respecto al fin de semana el progenitor podrá retirar a su hijo los dias sabado en un horario comprendido de nueve de la mañana (09:00am) y deberá reintegrarlo a las seis de la tarde (06:00pm). Por ultimo solicito muy respetuosamente a este Tribunal ejecutor una vez cumplida con la presente comisión se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE NOTIFICADO EL CIUDADANO MARCO AURELIO GAMEZ INCIARTE (PROGENITOR DE LA RECLAMADA DE AUTOS), DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DECRETADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, ESTO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: EL CIUDADANO JORGE JOSE BRICEÑO SILVA, ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, PODRÁ RETIRAR A SU HIJO JORGE ANDRES BRICEÑO GAMEZ, DE SU RESIDENCIA, LOS DIAS MARTES Y JUEVES DE CADA SEMANA PARA DISFRUTAR Y COMPARTIR CON SU HIJO, DENTRO DE UN HORARIO COMPRENDIDO ENTRE LAS TRES DE LA TARDE (03:00PM), DEBIENDO REGRESARLO A LAS SEIS DE LA TARDE (06:00PM). CON RESPECTO AL FIN DE SEMANA EL PROGENITOR PODRÁ RETIRAR A SU HIJO LOS DIAS SABADO EN UN HORARIO COMPRENDIDO DE NUEVE DE LA MAÑANA (09:00AM) Y DEBERÁ REINTEGRARLO A LAS SEIS DE LA TARDE (06:00PM). SEGUNDO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL NOTIFICADO (PROGENITOR DE LA RECLAMADA DE AUTOS),
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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