Comisión N° 3434/2011

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
200° y 152°
En el día de hoy, viernes veinticinco (25) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04, relativo al Juicio por CUMPLIMIENTO Y REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, sigue la ciudadana ANA MARIA COBO RAMIREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.440.927, en contra del ciudadano JJARSINI JOSÉ HERNÁNDEZ ALFONZO, portador de la Cédula de Identidad No. 11.451.596, llevado en el expediente No. 18958, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la sede de la empresa ESERCA, ubicada geográficamente en la Calle 148, entre Avenidas 71 y 72, Zona Industrial, Segunda etapa, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) _________________, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de identidad N° _______________, en su condición de _______________________ de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL OCHENTA Y TRES POR CIENTO (83%) de un salario mínimo mensual, del sueldo o salario, que devenga el reclamado de autos, quien labora al servicio de la empresa ESERCA, para satisfacer los gastos que genere los adolescentes, todo conforme al contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 28 de enero de 2002.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, otros bonos, bonos de transferencia, horas extras.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o la bonificación especial de fin de año, para satisfacer las necesidades de la época.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las prestaciones sociales, fideicomiso y caja de ahorros en caso de retiro voluntario, jubilación, despido o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ANA MARIA COBO RAMIREZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.440.927 ó deberán ser remitidas en su oportunidad en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04; y las cantidades establecidas en el literal “E”, deberán ser remitidas en su oportunidad en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 04.- Asimismo, se ordena informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos así como las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----


EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.







EL (LA) NOTIFICADO (A),
0





LA SECRETARIA,


MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.




GOA/mvg/ori*
C- 3434/2011