Comisión No. 3247/2010.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º

En el día de hoy, VIERNES VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las ONCE horas de la mañana ( 11: 00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de la Causa, específicamente el Régimen de Convivencia familiar, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, en el Juicio que por HOMOLOGACION DE CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, siguen los ciudadanos LINMARI CAROLINA DABOIN ZAMBRANO y CARLOS LUIS BAYONA ALTUBE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de identidad Nros 17.414.863 y 18.741.928 respectivamente, llevado en el expediente No. 16.159, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado geográficamente en el Sector La Pomona, Parcelamiento Villa Esperanza, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL a la ciudadana LINMARI CAROLINA DABOIN ZAMBRANO, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 17.414.863, quién manifestó ser la progenitora de la niña de autos.- En este estado, presente el ciudadano CARLOS LUIS BAYONA ALTUBE, (Reclamante de autos), expuso: Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, se sirva ejecutar el Régimen de Convivencia Familiar, fijado mediante sentencia interlocutoria, de fecha 10 de diciembre de 2009, en beneficio de la niña CAMILA VICTORIA BAYONA DABOIN, esto en los siguientes términos: Se acuerda que el progenitor compartirá con la niña CAMILA VICTORIA BAYONA DABOIN, los días y en un horario de la siguiente manera: Miércoles (09:00 a.m) a (11:00 a.m). Sábados (09:00 a.m) a (06:00 p.m). Domingo: (11:00 a.m) a (06:00 p.m). Los sitios de entrega de la niña de autos serán en el hogar materno. Los días de asueto del año 2010, en carnaval el niño compartirá con su mamá y en semana santa compartirá con su papá de manera alternada cada año. Se acuerda que la niña pernoctará con la mamá hasta tanto la niña se adopte al hogar paterno y pueda pernoctar allí. Las vacaciones escolares, respecto al año 2010, la niña compartirá con su progenitor, los primeros quince (15) días del mes y los otros quince (15) días restantes del mes compartirá con su progenitora, de la manera alterna cada año. Los días 24 y 25 de diciembre la progenitora compartirá con la niña. Asimismo, los días 31 de diciembre y 01 de enero de cada año la niña compartirá con su progenitor, en un horario comprendido de nueve de la mañana (09:00 a.m) a nueve de la noche (09:00 p.m) de manera alternada cada año. Asimismo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE NOTIFICADA A LA CIUDADANA LINMARI CAROLINA DABOIN ZAMBRANO (RECLAMADA DE AUTOS), DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR DECRETADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, ESTO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: SE ACUERDA QUE EL PROGENITOR COMPARTIRÁ CON LA NIÑA CAMILA VICTORIA BAYONA DABOIN, LOS DÍAS Y EN UN HORARIO DE LA SIGUIENTE MANERA: MIÉRCOLES (09:00 A.M) A (11:00 A.M). SÁBADOS (09:00 A.M) A (06:00 P.M). DOMINGO: (11:00 A.M) A (06:00 P.M). LOS SITIOS DE ENTREGA DE LA NIÑA DE AUTOS SERÁN EN EL HOGAR MATERNO. LOS DÍAS DE ASUETO DEL AÑO 2010, EN CARNAVAL EL NIÑO COMPARTIRÁ CON SU MAMÁ Y EN SEMANA SANTA COMPARTIRÁ CON SU PAPÁ DE MANERA ALTERNADA CADA AÑO. SE ACUERDA QUE LA NIÑA PERNOCTARÁ CON LA MAMÁ HASTA TANTO LA NIÑA SE ADOPTE AL HOGAR PATERNO Y PUEDA PERNOCTAR ALLÍ. LAS VACACIONES ESCOLARES, RESPECTO AL AÑO 2010, LA NIÑA COMPARTIRÁ CON SU PROGENITOR, LOS PRIMEROS QUINCE (15) DÍAS DEL MES Y LOS OTROS QUINCE (15) DÍAS RESTANTES DEL MES COMPARTIRÁ CON SU PROGENITORA, DE LA MANERA ALTERNA CADA AÑO. LOS DIAS 24 Y 25 DE DICIEMBRE LA PROGENITORA COMPARTIRÁ CON LA NIÑA. ASIMISMO, LOS DIAS 31 DE DICIEMBRE Y 01 DE ENERO DE CADA AÑO LA NIÑA COMPARTIRÁ CON SU PROGENITOR, EN UN HORARIO COMPRENDIDO DE NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M) A NUEVE DE LA NOCHE (09:00 P.M) DE MANERA ALTERNADA CADA AÑO.- SEGUNDO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 am.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------------


EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.


LA NOTIFICADA,




EL RECLAMANTE DE AUTOS,






LA SECRETARIA,


ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.