Comisión No. 3302/2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º
En el día de hoy, JUEVES VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las DIEZ Y TREINTA horas de la MAÑANA (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de Ejecución Forzosa del Convenimiento celebrado en fecha 16/12/09 Y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, sigue el ciudadano WILDER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 4.017.361, en contra de la ciudadana MORALICIA SANCHEZ, venezolana, portadora de la Cedula de Identidad N° 10.446.279, llevado en el expediente No. 2.162-09, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora ejecutante, específicamente en la Avenida 98, casa N° 66-28. situado en el Barrio Guaicaipuro, en Jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Oficial Mayor ADIXON BELTRAN, portador de la Cédula de Identidad No. 14.022.458, credencial N° 2406, y el Oficial Técnico Primero ALEXIS VARGAS, portador de la Cedula de Identidad N° 11.280.374, credencial 3501, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MORALICIA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.446.279, quién manifestó ser la demandada de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales como es el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la Notificada y demandada de autos, hacerse asistir por abogado u abogada, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se presentara en el sitio.- En este estado, presente el ciudadano WILDER RODRIGUEZ (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial, Abogado en Ejercicio CECILIO GONZALEZ HURTADO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.038, expuso: Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, tal y como lo señalé en diligencia suscrita por mi persona en fecha 19 de enero del 2011, la cual riela al folio N° 17, al igual que bienes muebles propiedad de la demandada de autos, y en tal sentido, y dada a la naturaleza de la presente medida solicito se sirva nombrar perito avaluador y depositario judicial necesarios y una vez cumplido con el presente exhorto, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- En este estado este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas antes de nombrar perito y depositario judicial tal y como fue solicitado por la parte actora ejecutante dada a la naturaleza de la presente medida, pasa hacer las siguientes consideraciones: Dada a la solicitud del apoderado judicial de embargar ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es menester destacar, que actualmente las medidas que recaigan sobre bienes inmuebles destinados a vivienda se encuentran suspendida, de conformidad con oficio N° CJ11-0003, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Comisión Judicial, en virtud de la declaratoria de emergencia Nacional, mediante Decreto Presidencial en atención de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en el territorio Nacional, en tal sentido este Tribunal niega la petición de embargar el inmueble antes identificado, sin embargo en caso de que sea revocada la suspensión para la ejecución de este tipo de medidas, este Tribunal previa solicitud de la parte ordenara la fijación de día y hora para la ejecución de la misma. En cuanto a la medida de embargo de bienes muebles propiedad de la demandada de autos este Tribunal ordena el embargo de los mismos, a señalamiento de la parte actora ejecutante. Es todo.- En este estado conforme a lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, actuando en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., (DEPOSACA), para ambos cargos al ciudadano JORGE JESSURUN, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, y de este domicilio, quien por encontrarse presente en el acto, fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO JORGE JESSSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y DEPOSITARIA JUDICIAL, respectivamente, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- En este estado, presente el ciudadano WILDER RODRIGUEZ (Demandante de autos), conjuntamente con su apoderado judicial, Abogado en Ejercicio CECILIO GONZALEZ HURTADO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.038, expuso: Conforme a la decisión tomada por el Tribunal Ejecutor de negarse a practicar el embargo ejecutivo sobre el inmueble en referencia, me reservo acudir a las instancias superiores para ejercer los recursos legales ordinarios y extraordinarios que me concede la ley, de igual manera tal como se pudo verificar que en el interior del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado no se encuentran bienes muebles que puedan ser susceptibles de embargo, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva retirase del sitio de constitución y asimismo se sirva reservar el presente despacho de exhorto en los archivos de ese Juzgado, hasta tanto medie nueva solicitud de fecha y hora para nuevo traslado. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA EL RETIRO DEL SITIO DE CONSTITUCIÓN Y ASIMISMO SE ORDENA LA RESERVA DEL PRESENTE DESPACHO DE EXHORTO EN LOS ARCHIVOS DE ESTE JUZGADO, HASTA TANTO MEDIE NUEVA SOLICITUD DE DE FIJACION DE FECHA Y HORA PARA NUEVO TRASLADO A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Siendo las DOCE DE LA MEDIODIA (12:00.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA NOTIFICADA ( DEMANDADA DE AUTOS),
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,
SU APODERADO JUDICIAL,
EL PERITO,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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