Comisión No. 3428/2011
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
200° y 151°
En el día de hoy, viernes (18 ) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio que por ALIMENTOS, sigue la ciudadana MIRTHA MARGARITA FLORES, portadora de la Cédula de Identidad No. V-7.672.508, en contra del ciudadano NEIRE MAGARDI CORONEL, portador de la Cédula de Identidad No. V-4.704.088, llevado en el expediente Nº 36285, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada geográficamente en la avenida la Limpia frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia..- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Hasney Medina venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 16.755.526 en su condición de Asistente de RRHH de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar el concepto a embargar, señalado en el Despacho Comisorio, el cual se describe a continuación: Se ordena retener: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Pensión por Jubilación que devengue el demandado de autos, ciudadano NEIRE MAGARDI CORONEL, portador de la Cédula de Identidad No. 4.704.088, como trabajador jubilado de la Empresa P.D.V.S.A Petróleo S.A.- SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Bonificación de fin de año del presente año 2011, que devenga el demandado, antes identificado, como trabajador jubilado de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta actas, así como las cantidades derivadas de dicho concepto en la proporción señalada y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas del concepto establecido en el numeral “PRIMERO” deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante de autos, ciudadana MIRTHA MARGARITA FLORES, portadora de la Cédula de Identidad No. V-7.672.508 y las contenidas en el numeral “SEGUNDO”, deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Es todo. Siendo la once horas de la mañana mañana (11:00 a.m). Terminó, se leyó y conformes firman.-----------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABG. MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.
GOA/mvg/w.b
Com. 3428/2011.-
|