Comisión No. 3321/2010

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º


En el día de hoy, MIERCOLES DIECISEIS (16) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), siendo las DIEZ horas de la MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, en el Juicio que por REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, sigue el ciudadano MARKYS EDUARDO BORREGO MORENO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 9.757.220, en contra de la ciudadana CRISTINA COROMOTO PARRA CORONA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N° 12.620.352, llevado en el expediente No. 15.666, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la reclamada de autos, específicamente en la Urbanización Coromoto, Avenida 40, casa N° 165-157, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Sargento Tecnico Mayor ENDER PRADO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.770.268, credencial N° 1242, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.-Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano MARKYS EDUARDO BORREGO MORENO, portador de la Cedula de Identidad N° 9.757.220, quien manifestó ser el reclamante de autos y asimismo residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, dejando constancia que dicho inmueble es propiedad de su cuñado, y a los efectos permitió el acceso al interior del mismo a los fines de constatar que en dicho inmueble no se encontraban bienes alguno, solo una cama y ropa de su propiedad. Posteriormente el ciudadano MARKYS EDUARDO BORREGO MORENO, procedió a comunicarse vía telefónica con el ciudadano OSWALDO GARCIA VILLALOBOS, de quien dijo ser su cuñado a los fines de que se presentare en el sitio de constitución. Seguidamente y luego de transcurrido aproximadamente cuarenta y cinco (45) minutos de espera, hizo acto de presencia el ciudadano OSWALDO GARCIA VILLALOBOS, portador de la Cedula de Identidad N° 9.769.407, conjuntamente con su esposa e hija, manifestando ser cuñado del reclamante de autos y que el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal es de su propiedad, asimismo manifestó que su cuñado reside en el inmueble pero no posee ningún bien en el mismo, solo su ropa y cama, y a los efectos permitió constatar lo antes expuesto. Es todo.- En este estado se deja expresa constancia que la esposa del ciudadano OSWALDO GARCIA VILLALOBOS, llego con una actitud alterada, ordenando al Tribunal desocuparan el inmueble. Consecuencialmente el ciudadano Juez procedió a dialogar con dicha ciudadana imponiéndola de la presencia del Tribunal, y de la misión que se le había encomendado, lo que conllevó a que dicha ciudadana se retractara de lo antes mencionado. Sin embargo motivado a la presencia en el acto de la ciudadana CRISTINA COROMOTO PARRA CORONA (Reclamada de autos), se presento una situación inesperada (riña) entre ambas, lo que llevo al funcionario que nos acompañaba en dicha ejecución a tomar medidas de orden, a los fines de controlar tal situación, dejando constancia que la ciudadana CRISTINA COROMOTO PARRA, presento aruños en su brazo izquierdo. Es todo. En este estado presente la ciudadana CRISTINA COROMOTO PARRA CORONA (Reclamada de autos), asistida por el abogado en ejercicio JOSE DELFIN NAVA LUGO , debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.832, expuso: Vista la situación presentada en la ejecución de la presente medida, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva retirarse del sitio de constitución y se abstenga de ejecutar la medida de embargo ejecutivo comisionada, asimismo solicito se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE ORDENA EL RETIRO DEL TRIBUNAL DE SITIO DE CONSTITUCIÓN.- SEGUNDO: CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA RECLAMADA DE AUTOS, ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA PRESENTE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO Y ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.-Siendo la UNA (01:00 p.m.), horas de la tarde, terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.---------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO OTIGIZA ATENCIO.

EL NOTIFICADO, (Se retiro del sitio por razones laborales),




EL NOTIFICADO (Cuñado del Reclamante de autos), Se retiro del sitio


LA RECLAMADA DE AUTOS,



SU ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.