Comisión No.4809-2010.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, martes ocho (08) de febrero de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio MERCEDES UGARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 91.249, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la empresa demandada GESTION ESTRATEGICA LOGISTICA SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA (GELSCA), ubicada en la calle 148A, con avenida 68, Zona Industrial II etapa, Centro Empresarial Ragone, Local 8, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil FULL PINTURAS C.A, inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha veintiséis (26) de marzo de 2.010, anotada bajo el No. 25, tomo 25-A, contra la sociedad mercantil GESTION ESTRATEGICA LOGISTICA SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA (GELSCA), inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha diez (10) de febrero de 2.006, anotada bajo el No. 11, tomo 12-A.- Ya constituido el Tribunal en la sede de la empresa demandada procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como EMIGDIO MANUEL FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 15.282.041, y manifestó ser Gerente de la sociedad mercantil donde se está constituido, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am), se hizo presente el ciudadano ESMELI ALVER SMALL NAVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.415.123, el Tribunal le notificó e impuso del objeto del traslado y constitución, y este procediendo en su carácter de PRESIDENTE de la empresa demandada, carácter que consta en acta constitutiva estatuaria de la empresa GELSCA, inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha diez (10) de febrero de 2.006, anotada bajo el No. 11, tomo 12-A, que al efectun videndi presentó al Tribunal, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio GUILLERMO MONTIEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.288, expuso:”En nombre de mi representada me doy por notificado, emplazado e intimado para todos los actos del presente juicio; renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados; y, con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco en este acto cancelarle a la empresa demandante FULL PINTURAS C.A., representada en este acto por su apoderada judicial, abogada MERCEDES UGARTE; la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), que comprende capital adeudado, gastos ocasionados en el juicio principal y honorarios profesionales. Dicha cantidad de dinero ofrezco cancelarla de la siguiente manera: En este acto, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,oo), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país y, el resto, es decir, TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), que en nombre de mi representada, me comprometo a cancelarlo el día veintiocho (28) de febrero de 2.011. Es expresamente convenido que la falta de pago de la cuota antes establecida en la fecha establecida, dará derecho a la parte ejecutante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en el caso de procederse a la ejecución forzosa, esto se hará mediante la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un único perito avaluador”. En este estado, presente la apoderada actora, abogada MERCEDES UGARTE, expuso: ”Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace el presidente de la empresa demandada, en los términos antes expuestos, declaro recibir la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,oo), en dinero en efectivo”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo decretada y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este ultimo le solicitamos se sirva impartirle su aprobación al presente convenimiento pasándolo en Autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido entre las partes. El Tribunal hace constar que tuvo a la vista acta constitutiva estatutaria de la empresa demandada donde se evidencia el carácter de Presidente del ciudadano ESMELI ALVER SMALL NAVA, y visto el pedimento formulado por las partes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa a los fines consiguientes. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una de la tarde (1:00 p.m), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

LA APODERADA ACTORA EL NOTIFICADO


EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:

EL PERITO

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS