Comisión No.4784-2010.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, lunes siete (07) de febrero de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ATILANO GONZALEZ RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 105.228, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la empresa demandada EXPRESSCAR C.A., ubicada en un inmueble ubicado en la avenida 16B, entre calles 45 y 46, signado con el No. 45-62, San Agustín, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil U.C. LAGO C.A, inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha diez (10) de diciembre de 2.007, anotada bajo el No. 48, tomo 70-A, contra la Sociedad Mercantil EXPRESSCAR C.A., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha nueve (09) de marzo de 2.004, anotada bajo el No. 36, tomo 11-A.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como LUIS ENRIQUE MANZANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 13.080.858, en su carácter de Director de la sociedad mercantil donde se está constituido, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- En este estado, presente el ciudadano LUIS ENRIQUE MANZANO CONTRERAS, ya identificado, en su carácter de DIRECTOR PRINCIPAL de la empresa demandada, carácter que consta en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita el día tres (3) de agosto de 2.009, anotada bajo el No. 38, tomo 54ª, que al efectun videndi presento al Tribunal, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio RENE MENDEZ ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 77.721, expuso:”En nombre de mi representada me doy por notificado, emplazado e intimado para todos los actos del presente juicio; renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados; y, con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco en este acto cancelarle a la empresa demandante U.C. LAGO C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado ATILANO GONZALEZ RIVAS; la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 23.330,40). Dicha cantidad de dinero ofrezco cancelarla de la siguiente manera: La cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,oo), mediante cheque signado con el No. 00002479, librado contra la cuenta corriente No. 0108-0059-59-0100324182, del banco provincial, perteneciente a EXPRESSCAR C.A, de fecha siete del presente mes y año, y a la orden de la empresa demandante, y el resto, es decir, NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 9.330,40), me comprometo a cancelarlo dentro de los próximos veinte días (20), contados a partir de la presente fecha, es decir, hasta el lunes veintiocho (28) de febrero de 2.011. A los fines de garantizar el cumplimiento de lo convenido ofrezco en garantía los siguientes bienes muebles propiedad de mi representada: 1) Un equipo de computación compuesto por un monitor marca VIT, serial No. 3487ABA030498; un teclado marca VIT, sin serial visible; un Mouse marca VIT, serial No. MS7A2EC12385A. 2) Un equipo de computación compuesto por monitor marca VIT, serial 3497ABA029496; teclado marca VIT, serial No. MS7A10C11136A; un CPU, marca VIT, sin serial visible. 3) Una impresora marca CITIZEN, serial No. AKH043264. 4) Un fax telefónico marca BROTHER, serial No. U56583B3K889354. 5) Una impresora marca EPSON serial K2WV356375 y 6) Un aire acondicionado split, marca frigilux. Es expresamente convenido que la falta de pago en el lapso establecido, dará derecho a la parte ejecutante de considerar la obligación”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ATILANO GONZALEZ, expuso:”Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace el director principal de la empresa demandada, en los términos antes expuestos, declaro recibir el cheque antes identificado por la suma indicada, y acepto la garantida dada sobre los bienes descritos”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo decretada y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este ultimo le solicitamos se sirva impartirle su aprobación al presente convenimiento pasándolo en Autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total y cabal cumplimiento de lo convenido entre las partes. El Tribunal hace constar que tuvo a la vista acta de asamblea extraordinaria de la empresa demandada donde se evidencia el carácter de director principal del ciudadano Luís Manzano, y visto el pedimento formulo por las partes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa a los fines consiguientes. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una de la tarde (1:00 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
EL APODERADO ACTOR
EL DIRECTOR PRINCIPAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
EL PERITO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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