REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Tres (03) de Febrero del año dos mil Once (2011), siendo las nueve y quince (09:15Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAU), ubicadas en las Oficinas Administrativas del IMA, Avenida 8 Santa Rita, con Calle 82, C.C. Las Carolinas, Locales L7-L8-M5, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: ANGI JOSEFINA FERRER FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.116.893, contra el ciudadano VICTOR MANUEL SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-6831.164, a favor de los niños: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): SILVIA MARIA PIRELA PINEDA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.695.108, y quien dijo proceder con el carácter de Recepcionista de Presidencia de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo que devengue el reclamado de autos, ciudadano: VICTOR MANUEL SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-6831.164, como Chofer, al servicio del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAU), para satisfacer los gastos de manutención de los niños: de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional que perciba el demandado de autos para satisfacer los gastos propios del inicio del año escolar; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los Aguinaldos o Bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de autos, para cubrir los gastos propios a la época de navidad; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos y útiles escolares, que le puedan corresponder a los niños de autos; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la Prima de Antigüedad, Bono por servicio activo, Bonos de Transferencia, Horas Extras, Retroactivos y Meritocracia que perciba el ciudadano VICTOR MANUEL SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-6831.164 y F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” “C”, “D” y “E”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ANGI JOSEFINA FERRER FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.116.893 y las retenidas en el Literal “F”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente N° 18695). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Chofer, al servicio del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAU); o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las nueve y veinte (09:20Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
ICVR/nlr.-
Comisión N° 4817-2011.-
|