Comisión No.4777-2010.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, jueves tres (03) de febrero de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio NERIO LEAL BOHORQUEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.091, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en Villas ACUARELAS DEL SOL, PARQUE GRANATE, signado con el No. 9, situada en el Sector 18 de Octubre, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventiva, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, sigue el ciudadano DARWIN PADRON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.765.869, contra la sociedad mercantil MAYOR DE CARNES MARACAIBO S.A. (MAYCAM S.A.), y los ciudadanos ELIESIB LOPEZ ANDRADE y VITZAID JOSEFINA MATTIUZZO FERRER, plenamente identificados en el expediente signado con el No.44.716 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como VITZAID JOSEFINA MATTIUZZO FERRER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-15.282.485, y manifestó ser codemandada de auto.- El tribunal hace constar que se le concedió a la notificada en este acto, un plazo de Treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Siendo las once de la mañana (11:00 am), se hizo presente el ciudadano ELIESIB LOPEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V- 13.705.716, el Tribunal lo notificó e impuso del objeto del traslado y constitución y este manifestó ser codemandado de autos.-Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Maracaibo, C.A. (DEJUMACA), representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.-En este estado, presente los codemandados ciudadanos VITZAID JOSEFINA MATTIUZZO FERRER y ELIESIB LOPEZ ANDRADES, ya antes identificado, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio y de este domicilio RICARDO ALBANO y LUIS ROBLES, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 85.960 y 47.090, respectivamente, exponen:” Nos damos por citados, notificados e intimados para todos los actos del presente juicio, renunciamos al termino que nos concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación; convenimos en todos y cada uno de los términos de la demandada, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho invocado; y, con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrecemos cancelar en este acto a la parte demandante ejecutante ciudadano DARWIN PADRON ACOSTA, representado en este acto por el abogado NERIO LEAL, la cantidad de: CUATROCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 420.699,99), monto este que incluye: capital adeudado, intereses, costas y costos del proceso: dicha cantidad de dinero ofrecemos cancelarla de la siguiente manera: 1) La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), mediante cheque signado con el No. 81000786, No. De cuenta 0116-0128-68-0005730350, perteneciente al ciudadano ELIESIB LOPEZ ANDRADE, contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, agencia o sucursal Sabaneta, de fecha tres de febrero de 2.011, y a la orden del ciudadano NERIO LEAL.- 2) La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), para ser pagada el día tres (3) de abril de 2.011, en la sede del Tribunal de la causa a los apoderados actores quienes dejaran expresa constancia en el expediente dicho pago. 3) La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), para ser pagada el día tres (3) de julio de 2.011, en la sede del tribunal de la causa a los apoderados actores quienes dejaran expresa constancia en el expediente de dicho pago. 4) La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 260.699,99), para ser pagada el día tres (3) de octubre de 2.011, en la sede del tribunal de la causa a los apoderados actores quienes dejaran expresa constancia en el expediente de dicho pago. Es expresamente convenido que la falta de pago de una de las cuotas convenidas en pagar en este acto, dará derecho a la parte ejecutante de considerar la obligación como de plazo vencido, y en el caso de ejecución forzosa se hará mediante le designación de un solo perito avaluador y la publicación de un solo cartel de remate”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado NERIO LEAL, expuso.”En nombre de mi representado, acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hacen los codemandados de autos, y declaro recibir en este acto la cantidad de dinero cancelada mediante el cheque antes identificado”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el comitente, y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a éste último solicitamos le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cabal y total cumplimiento de lo convenido entre las partes. El Tribunal visto el convenio celebrado entre las partes y lo solicitado por ellas, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia; se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa a los fines legales pertinentes. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.-Este acto termino a las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
EL APODERADO ACTOR
LOS CODEMANDADOS Y SUS ABOGADOS ASISTENTES:
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
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