Comisión No.4662-2010.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200° Y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, LUNES VEINTIOCHO (28) de febrero de dos mil once (2011), siendo las diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio MARIA TERESA RAMIREZ DE FINOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.350, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HECTOR OSCAR PIÑERO SANDREA y NANCY SANCHEZ DE PIÑERO, demandantes de autos, y presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un terreno y la edificación tipo galpón sobre el construida, ubicado en la calle 110B, distinguido con la nomenclatura Municipal No. 19-137, del Barrio Cerro Pelado, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, siguen los ciudadanos HECTOR OSCAR PIÑERO SANDREA y NANCY SANCHEZ DE PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 2.879.333 y 3.114.987 respectivamente, contra la ciudadana ISABEL CRISTINA VILORIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 5.726.506, en expediente signado con el No. 7401.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como LUISA JOSEFINA PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.785.583, y manifestó ser vigilante del inmueble, ciudadana ésta a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con la propietaria del inmueble o en su defecto con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente la apoderada actora, abogado MARIA TERESA RAMIREZ DE FINOL, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, solicito al Tribunal proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutiva decretada por el comitente, y a tal efecto, solicito designe perito avaluador y depositario judicial. Asimismo, señalo en este mismo acto para ser embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal que corresponde al identificado en el Despacho Comisorio, formado por un terreno y la edificación tipo galpón sobre el construida, ubicado en la calle 110B, distinguido con la nomenclatura Municipal No. 19-137, del Barrio Cerro Pelado, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se señalaran mas adelante, y el cual es propiedad de la demandada ciudadana ISABEL CRISTINA VILORIA, identificada en actas, según se evidencia de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 12 de Junio de 2008, anotado bajo el No. 41, protocolo primero, tomo 24°. El Tribunal visto el pedimento formulado por el actor, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. , representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE, el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, formado por un terreno y la edificación tipo galpón sobre el construida, ubicado en la calle 110B, distinguido con la nomenclatura Municipal No. 19-137, del Barrio Cerro Pelado (actualmente Barrio San Rafael), en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo terreno mide veinte metros (20,oo Mts) de latitud, por treinta metros (30,oo Mts) de longitud, con una superficie aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,oo Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Su frente, Calle 110B (antes calle Córdoba); SUR: Con propiedad que es o fue de Rafael Barroso; ESTE: con propiedad que es o fue de Ramón Evaristo Zárraga; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Jesús Suárez, y consta de: Un salón, tres cuartos para oficina, el cual uno de estos se encuentra sin techo, sin puertas, ni ventana, dos salas sanitarias, con un lavadero en su fondo, con garage y estacionamiento, construido con techos de platabanda y zinc, con estructura de hierro, paredes de bloques frisadas y algunas de sus áreas sin friso, pisos de cemento requemados y rústicos, ventanas con protección de hierro, presenta la estructura de concvreto sin protecciones ni portones, puertas de madera y hierro, tipo corrediza en su entrada principal, cercado con alambre tipo ciclón y estructura de hierro, su frente la cerca solamente el cual es propiedad de la demandada, ciudadana ISABEL CRISTINA VILORIA, ya identificado, según consta en el documento que en copia fotostática corre agregado a las actas. Dicho inmueble fue avaluado por el perito designado en la cantidad QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente determinado y donde se encuentra constituido, que le corresponde en propiedad a la demandada, ciudadana ISABEL CRISTINA VILORIA, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,oo). En este estado, presente la apoderada actora, abogada MARIA TERESA RAMIREZ DE FINOL, ya identificada, expuso: “Pido al Tribunal releve del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designe depositaria especial del inmueble embargado a la vigilante encargada, ciudadana LUISA JOSEFINA PARRA, ya identificada, a quien pido se le tome el debido juramento de ley”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, releva del cargo a la depositaria judicial designada, y en su lugar designa depositaria especial del inmueble embargado ejecutivamente a la vigilante encargada, ciudadana LUISA JOSEFINA PARRA, ya identificada, quien estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal la juramentó de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar del inmueble embargado como buen padre de familia y tenerlo a la disposición del Tribunal de la causa en caso de que le sea requerido?, contestó: “Lo juro”. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Hágase la participación de la presente medida a la oficina de registro subalterno correspondiente. Este acto termino a las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 a.m), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL APODERADO ACTOR:
LA NOTIFICADA-DEPOSITARIO ESPECIAL:
EL ….
PERITO
EL SECRETARIO:
ANIBAL ANTONIO PERNIA PRIETO.
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