REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil Once (2011), siendo las ocho y cincuenta y cinco (08:55Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., ubicadas estas en el Kilómetro 14 y medio, vía Perijá, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: ZULAY DEL ROSARIO MORALES RUBIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.564.444, contra el ciudadano ANTONIO JOSE GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.661.778, a favor de los niños y/o adolescentes: de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): Zobeida Contreras, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.799.312, y quien dijo proceder con el carácter de Auxiliar de Recursos Humanos de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) del Sueldo que devengue el reclamado de autos, ciudadano: ANTONIO JOSE GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.661.778, como Chofer, al Servicio de la Empresa SAN ANTONIO; B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las Utilidades o Bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano antes mencionado; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijas y útiles escolares; D) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las Vacaciones y Bono Vacacional y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado; E) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano ANTONIO JOSE GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.661.778. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B” “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ZULAY DEL ROSARIO MORALES RUBIO, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.564.444 y la retenida en el Literal “E”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 18745). Asimismo que se sirva informar sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Chofer, al Servicio de la Empresa SAN ANTONIO; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las nueve y cinco (09:05Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
ANIBAL ANTONIO PERNIA
ICVR/nlr.
Comisión N° 4845-2011.-
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