Comisión No. 4819-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 152°

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veinticuatro (24) de Febrero de 2011, siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio JORGE SUAREZ MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.866, en su carácter de apoderado judicial de la Querellante, Sociedad Mercantil “LAS AMAZONAS, C.A.”, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO ESPECIAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la Circunvalación No. 2, con calle 115, Barrio Los Estanques, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de proceder a la FIJACION en la puerta del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, la Resolución que en copia certificada remitió el Tribunal de la causa, en el cual “… Se declara en estado de ejecución la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Cuatro (04) de Marzo de 2010, en virtud de la cual se decretó amparo a la posesión a favor de la Sociedad Mercantil “Las Amazonas, C.A., y se ordenó el cese de los actos perturbatorios ejercidos por la parte querellada Inversiones Andara, C.A. (INANCA) so pena que este Tribunal acuda a la fuerza pública para hacer cumplir el presente decreto…”, en la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION, incoada por la Sociedad Mercantil “LAS AMAZONAS, C.A.”, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ANDARA, C.A.”, por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en expediente signado con el No. 56.254.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como: MARITZA ORTEGA, Mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad No 4.751.141, quien manifestó ser Administradora de la empresa LAS AMAZONAS, C.A., parte querellante.- El Tribunal a los fines de identificar el inmueble donde se debe fijar la resolución objeto de la comisión, se designa práctico al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Acto seguido el práctico designado, ciudadano WILLIAM CHAVEZ, antes identificado, procede a identificar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal de la siguiente manera: Inmueble constituido por una parcela de terreno con las construcciones edificadas sobre él y las mejoras realizadas, signado con la nomenclatura municipal No. 56-160, donde funciona el Centro Hipico Las Amazonas, C.A., ubicado en la Circunvalación No. 2, haciendo esquina con calle 115, Barrio Los Estanques, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- El terreno posee una superficie aproximada de UN MIL SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (1.720,06 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad que es o fue de Esperanza Corrrea; SUR: Circunvalación No. 2; ESTE: Calle 115; y OESTE: Propiedad que es o fue de Jesús Salvador Pirela Urdaneta.- Seguidamente el Tribunal a señalamiento del apoderado de la parte Querellante presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a FIJAR en las puertas del inmueble objeto de la causa, y donde esta constituido, LA COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCION DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DE FECHA 25 DE ENERO DE 2011, POR MEDIO DE LA CUAL “… DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Cuatro (04) de Marzo de 2010, de conformidad con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, en virtud del amparo a la posesión dictado a favor de la sociedad mercantil “Las Amazonas, C.A., ordena EL CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS EJERCIDOS POR LA PARTE QUERELLADA INVERSIONES ANDARA, C.A. (INANCA), so pena que este Tribunal acuda a la fuerza pública para hacer cumplir el presente decreto…”.Seguidamente este JUZGADO ESPECIAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente FIJADO en las puertas del inmueble objeto de la causa, y anteriormente identificado, la COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCION DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DE FECHA 25 DE ENERO DE 2011, POR MEDIO DE LA CUAL “… DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Cuatro (04) de Marzo de 2010, de conformidad con el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, en virtud del amparo a la posesión dictado a favor de la sociedad mercantil “Las Amazonas, C.A., ordena EL CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS EJERCIDOS POR LA PARTE QUERELLADA INVERSIONES ANDARA, C.A. (INANCA) so pena que este Tribunal acuda a la fuerza pública para hacer cumplir el presente decreto…”, constante de Cinco (05) folios útiles. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
Abog. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL apoderado de la Querellante




El Practico La Notificada


El Secretario Accidental
ANIBAL ANTONIO PERNIA PRIETO