REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil once (2011), siendo las ocho y cuarenta (08:40Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en la Avenida Padilla, frente al Centro Comercial La Biblia, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana MARIA CONCEPCION MEJIA MINDIOLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.089.061, contra el ciudadano ISMAEL ENRIQUE LUQUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad No V- 15.659.535, a favor de la niña y/o adolescente de autos.- Presente el (la) ciudadano(a) ANGELA LEIVA, Venezolano (a) mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.442.933, y quien dijo proceder con el carácter de Jefe de Recursos Humanos de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA TRES POR CIENTO (33.33%) del Sueldo mensual que devenga el demandado de autos, ciudadano ISMAEL ENRIQUE LUQUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad No V- 15.659.535, en su condición de ENTRENADOR DEPORTIVO EN EL AREA FUTBILISTICA, adscrita al INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO ZULIA; 2) EL TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA TRES POR CIENTO (33.33%) de lo que pueda corresponderle al demandado de autos, por concepto de VACACIONES, UTILIDADES, CAJA DE AHORROS, PRIMAS, FIDEICOMISO y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios; 3) SOBRE LA CANTIDAD EQUIVALENTE A TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del (33.33%) correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y esa Institución y 4) EL CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la patronal del demandado le reconoce por de Útiles Escolares y Juguetes en el período 2010 y años subsiguientes a la beneficiaria de la obligación de manutención. Las cantidades a retener en los conceptos antes mencionados, deberán ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, (Expediente N° 7318). En este estado el o (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no ENTRENADOR DEPORTIVO EN EL AREA FUTBILISTICA, adscrita al INSTITUTO DEL DEPORTE DEL ESTADO ZULIA, o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las ocho y cincuenta (08:50Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
EL SECRETARIO ACCIDENTAL:
ANIBAL ANTONIO PERNIA
ICVR/nlr.
Comisión N° 4790-2010.-
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