Comisión No. 4636-2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintitrés (23) de Febrero de dos mil Once (2011), siendo las diez de la mañana (10. am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio MAURO RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.251, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante de autos y, presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la avenida 17 (Los Haticos), signado con el No. 117-144, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la Sociedad Mercantil DICOPETROL C.A., contra la Sociedad Mercantil CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES S.A (COPROINSA), ambos identificados en expediente signado con el 2.323-10 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Constituido el Tribunal en el señalado lugar, evidencia que en el inmueble donde se encuentra constituido funciona la empresa “CORPOORACION DE PRODUCTOS DE FILTRACION E INDUSTRIALES, S.A.” (COPROFILSA), y, siendo que ésta es una Sociedad Mercantil distinta a la empresa demandada “CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES, S.A.”, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se abstiene de ejecutar la medida para la cual fue comisionada por imposibilidad material de practicarla y se procede a retirarse del inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once de la mañana (11:00 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

EL APODERADO ACTOR:


EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ANIBAL ANTONIO PERNIA PRIETO-