Comisión No.4835-2011.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 152

En horas de Despacho del día de hoy, Martes veintidós (22) de Febrero de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio FERNANDO DAVID ATENCIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.798, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede social de la empresa demandada FARMACIA SETENTA Y DOS COMPAÑÍA ANONIMA (FARMACIA 72), ubicada en la circunvalación No. 2, Centro Comercial Los Arcos, Local No. 10, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A.” (COBECA-OCCIDENTE), inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 1967, bajo el No. 32, Libro 62, Tomo 3°, y reformado en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de Diciembre de 2007, bajo el No. 22, Tomo 73-A, contra la Sociedad mercantil “FARMACIA SETENTA Y DOS, COMPAÑÍA ANONIMA” (FARMACIA 72), inscrita su acta constitutiva estatutaria en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 19 de Junio de 1986, bajo el No. 28 Tomo 49-A, reformados íntegramente sus Estatutos Sociales e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de Octubre de 2008, bajo el No. 18, Tomo 56-A, en expediente signado con el No. 3303-2011.- Ya constituido el Tribunal en el sitio antes señalado, se procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como LEONARDO JOSE ZABALA MOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 11.248.253, y manifestó ser Director de la Sociedad Mercantil demandada El Tribunal deja constancia que le fue presentada Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de de la Sociedad Mercantil “FARMACIA SETENTA Y DOS, C.A.”, de fecha 16 de marzo de 2009, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de abril de 2009, bajo el No. 36, Tomo 28ª, donde se evidencia el carácter de Director de la empresa demandada ciudadano LEONARDO JOSE ZABALA MOYA. Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- En este estado, presente el apoderado actor, Abogado FERNANDO ATENCIO MARTINEZ, expone: Por cuanto he recibido instrucciones de mi representada, la sociedad mercantil “DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A.” (COBECA-OCCIDENTE), de llegar a un acuerdo extrajudicial con la empresa demandada, y debidamente facultado en el Poder que se encuentra agregado a las actas del juicio principal, es por lo que solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida para la cual fue comisionado y que la presente comisión no sea remitida al Tribunal de la causa. El Tribunal visto el pedimento formulado por la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de ejecutar la medida de embargo para cuya ejecución fuere comisionado. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a la una de la tarde (1:00 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL APODERADO ACTOR


EL NOTIFICADO



EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ANIBAL ANTONIO PERNIA PRIETO