Comisión No.4704-2010.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, lunes Veintiuno (21) de Febrero de dos mil once (2011), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la parte actora, ciudadano EFRAIN RAMON GALLARDO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 14.922.391, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio JORGE ALBERTO SOTO SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 108.384, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la empresa demandada “INVERSIONES VILLA KAROLINA, S.A.”, ubicada en un inmueble ubicado en la avenida 95V, entre calles 96E y 96F, No. 96E-25, Sector Los Altos, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VA EJECUTIVA, sigue el ciudadano EFRAIN RAMON GALLARDO GONZALEZ, antes identificado, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES VILLA KAROLINA, S.A.”, inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha diecisiete (17) de Octubre de 2.007, anotada bajo el No. 44, Tomo 84-A.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como LEIDYS LEANIS FABELO AÑEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 21.356.881, en su carácter de Administradora de la sociedad mercantil “GRANZONERA TONY, C.A.”, R.I.F.- 31576796-1, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha de 03 de junio de 2005, bajo el No. 26, Tomo 33-A, quien manifestó que su representada esta en calidad de arrendataria en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, y a quien se le concedió un lapso de Treinta minutos a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza a los fines de preservarle el derecho a la defensa y garantizarle todos sus derechos constitucionales y de mostrar su cualidad. En este estado, presente el actor EFRAIN RAMON GALLARDO GONZALEZ, antes identificado y con la asistencia antes dicha, expuso: Solicito al tribunal se abstenga de ejecutar la medida para la cual fue comisionado y se retire del inmueble donde se encuentra constituido en virtud de que en el mismo funciona una empresa distinta a la demandada y no remita la comisión al tribunal de la causa. Acto continuo, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, provee de conformidad con lo solicitado y se abstiene de practicar la Medida de Ejecutiva de Embargo decretada en el señalado proceso y PROCEDE A RETIRARSE DEL INMUEBLE DONDE SE ENCUENTRA CONSTITUIDO, absteniéndose de ordenar la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una de la tarde (1:00 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
EL ACTOR Y SU ABOGADO ASISTENTE
La Notificada
El Secretario:
ANIBAL ANTONIO PERNIA PRIETO
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