Comisión No. 4813-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151
.En horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de febrero de dos mil once (2011), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio en GRETDY SOLARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.210, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución bancaria CITIBANK MARACAIBO, Centro Financiero Maracaibo, situada en la intersección de la calle 77 (5 de Julio) con avenida 15 ( Las Delicias), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de continuar con la ejecución de la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil MARVIC COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha ocho de agosto de 2.000, bajo el No. 38, tomo 29ª, contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A. (CONVECA), ELECTROTECNICA SAQUI C.A., y CONSORCIO SAQUI CONVECA, ambas identificadas en expediente signado con el No. 44.751, nomenclatura del Tribunal de la causa- Presente la ciudadana TANIA JOSEFINA REA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No. 7.786.803, en su carácter de Gerente de Operaciones de la Institución bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto del traslado y constitución”. En este estado, presente el apoderado actor GRETDY SOLARTE, con el carácter acreditado, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargada preventivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentre depositada en la cuenta corriente signada con el No. 01900001041118172015, aperturada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORES VENEZOLANOS C.A. (CONVECA), co-demandada de autos, y hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 11.800.389,oo), en tal sentido solicito al Tribunal inquiera a la notificada en este acto sobre la existencia o no de dicha cuenta, a nombre de quien aparece aperturada y si el saldo que existe en la misma cubre el monto de la suma demandada antes señalada”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor, provee de conformidad, y en consecuencia, inquiere a la notificada sobre lo solicitado, y ésta con el carácter mencionado, expuso: “No puedo dar la información solicitada por el tribunal por cuanto solo manejo cuentas de personas naturales, y las cuentas de personas jurídica las maneja directamente el Ejecutivo de Cuentas de la mismas, en este caso, es la ciudadana MARTHA SANTANA, en la ciudad de Valencia; y posteriormente consultarlo con los abogados en la ciudad de Caracas”. El Tribunal hace constar que la ciudadana notificada en este acto se negó a suministrar la información solicitada, hasta que la ciudadana que está en valencia se lo autorice. Igualmente se hace constar que vía fax se le envió a la ciudadana MARTHA SANTANA, copia fotostática del despacho de comisión, y se le sumistro vía telefónica el numero de cuenta perteneciente a la sociedad mercantil codemandada CONVECA. En este estado, siendo las tres y cuarenta de la tarde (3.40 pm), la ciudadana notificada en este acto recibió una llamada telefónica de la ciudadana MARTHA SANTANA, en la que al decir de ella, se le autorizaba a suministrar la información inquirida, manifestando que la cuenta No. 01900001041118172015, solo existe la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVRES CON SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 2.712,76). En este estado, presente el apoderado actor, abogado GRETDY SOLARTE, expuso.” Pido al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo sobre la cuenta arriba indicada. Asimismo, me reservo el derecho de ejercer las acciones civiles y penales a que hubiere lugar contra la institución bancaria CITIBANK, en virtud del retraso y retardo de la notificada en este acto de suministrar la información que le fue solicitada desde el momento de la constitución de este Tribunal, así mismo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles de las empresa demandada por cuanto con los embargados ejecutados el día de hoy no cubrió el monto de lo decretado por el Tribunal de la causa”. El tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, se abstiene de practicar la medida decretada sobre la suma de dinero que se encuentra depositada en la cuenta corriente en referencia. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las cuatro de la tarde (4:00pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON


EL APODERADO ACTOR: LA NOTIFICADA:





LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS