Comisión No. 4782-2010

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Febrero de dos mil Once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la parte Querellante, ciudadano ABDRIN JOSE PEREZ OVIEDO, portador de la Cédula de Identidad No. 9.779.574, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio ALEJANDRO APARICIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 120.205, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en la Limpia, sector La Florida, avenida 17C, signado con el No. 95C-55, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de AMPARO A LA POSESION, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, seguido por el ciudadano ABDRIN JOSE PEREZ OVIEDO, contra el ciudadano CARLOS SAUL VILLALOBOS VILCHEZ, ambos identificados en expediente signado con el No. 44.661, nomenclatura del tribunal de la causa.- Presente la (el) ciudadana(o): ABDRIN JOSE PEREZ OVIEDO, venezolana (o), mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.779.574, el Tribunal la (lo) notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida decretada por el comitente. En este estado, presente el Querellante, ciudadano ABDRIN JOSE PEREZ OVIEDO, con la asistencia antes dicha, expuso: “Ya constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida y verificada la notificación correspondiente, pido se proceda a designar practico para que determine el mismo”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor, presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, designa practico al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 5.069.571, quien estado presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor, presente en este acto y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a AMPARAR EN LA POSESION ejercida por la parte querellante, ciudadano ABDRIN JOSE PEREZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.779.574; sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicado en La Limpia, sector La Florida, avenida 17C, signado con el No. 95C-55, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos : NORTE: Mide 27 Mts, y linda con propiedad que es o fue de la ciudadana ANA ELISA CARMEN VILLALOBOS DE REINA, SUR: Mide 25,60 Mts., y linda con propiedad que es o fue de la ciudadana CANDELARIA CHIRINOS; ESTE: Mide 11,15 Mts., y linda con propiedad que es o fue del ciudadano JULIO RINCON, y OESTE: Mide 11,40 Mts., y linda con la vía pública avenida 17C de la Limpia, sector La Florida. Dicho inmueble es el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente AMPARAD0 EN LA POSESION ejercida del inmueble antes identificado, al ciudadano ABDRIN JOSE PEREZ OVIEDO, ya identificado, y ejecutada de esta manera la medida decretada por el comitente y para cuya ejecución fuere comisionado, ordenándose el cese de los actos perturbatorios por parte del querellado ciudadano CARLOS SAUL VILLALOBOS VILCHEZ, ya identificado. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL QUERELLANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:



EL EXPERTO: LA (EL) NOTIFICADA(O):



EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ANIBAL ANTONIO PERNIA