Comisión No.4683-2010.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200 y 151
En horas de Despacho del día de hoy, lunes catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ROBERT CELIMENE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63.929, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la empresa demandada AUTO TALLERES DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA, ubicada en un inmueble ubicado en la calle 92C, signado con el No. 19B-29, Sector Barrio San José, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil FERREPINTURAS LOS FERNANDEZ C.A., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha veintiocho (28) de octubre de 1.998, anotada bajo el No. 79, tomo 57-A, contra la Sociedad Mercantil AUTO TALLERES DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA., inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha catorce (14) de mayo de 2.003, anotada bajo el No. 14, tomo 15-A.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado se procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como HENDRICK RAMON GONZALEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No.10.450.365, en su carácter de PROPIETARIO de la sociedad mercantil donde se está constituido, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza para que lo asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- En este estado, presente el ciudadano HENDRICK RAMON GONZALEZ ARTEAGA, ya identificado, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, carácter que consta en acta constitutiva estatutaria, inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha catorce (14) de mayo de 2.003, anotada bajo el No. 14, tomo 15-A., que al efectun videndi presento al Tribunal, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio TAMARA BONACCORSO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 77.135, expuso:”En nombre de mi representada me doy por notificado, emplazado e intimado para todos los actos del presente juicio; renuncio al termino que me concede la ley para hacer oposición al decreto de intimación; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados; y, con el fin de ponerle termino al presente juicio, ofrezco en este acto cancelarle a la empresa demandante FERREPINTURAS LOS FERNANDEZ C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado ROBERT CELIMENE; la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), que incluye capital adeudado, costas y costos del proceso. Dicha cantidad de dinero la cancelo de la siguiente manera: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), mediante deposito bancario en la cuenta corriente No. 01050679411679007211, del banco Mercantil, perteneciente a FERREPINTURA LOS FERNANDEZ C.A., consigno copia de la planilla de deposito y, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ROBERT CELIMENE, expuso:”Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace el ciudadano HENDRICK GONZALEZ, en su carácter de presidente de la empresa demanda, asimismo, dejo constancia que se verificó el depósito de la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), en la cuenta de mi representada signada con el No. 01050679411679007211, del banco Mercantil, y recibo en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), en dinero en efectivo y de legal circulación en el país; finalmente, declaro expresamente que con el pago que en este acto me hace el presidente de la demandada, ésta nada queda a deber a mi mandante, ni por este ni por ningún otro concepto derivado del presente juicio”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo decretada y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este ultimo le solicitamos se sirva impartirle su aprobación al presente convenimiento pasándolo en Autoridad de cosa juzgada, y ordene el archivo del expediente. El Tribunal hace constar que tuvo a la vista en copia certificada acta constitutiva estatutaria de la empresa demandada donde se evidencia el carácter de presidente del ciudadano HENDRICK GONZALEZ, asimismo, ordena agregar copia fotostática de la planilla de deposito consignada; y, visto el pedimento formulado por las partes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa a los fines consiguientes. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p m), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON


EL APODERADO ACTOR


EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:


EL PERITO




LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS