REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° Y 151°
En horas de Despacho del día de hoy, Once (11) de Febrero del año dos mil Once (2011), siendo nueve y quince(9:15Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del INSTITUTO PARA LA CONSERVACION DEL LAGO DE MARACAIBO, (ICLAM), ubicado el la Calle 134, entre avenidas 17 y 25C, Sector Plaza las Banderas, en Jurisdicción del Municipio Autónomo en Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana EUVELY FARIA CHACIN, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.082.459, contra el ciudadano ALEXI DARIO DUARTE CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.829.616, a favor del niño de autos- Presente el (la) ciudadano(a): JOSE ESPINOZA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.887.538, y quien dijo proceder con el carácter de Jefe de División de Personal de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre el ciudadano ALEXI DARIO DUARTE CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.829.616, sobre la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 13.931,05), las cuales deberán ser descontadas de las Prestaciones Sociales que le correspondan al referido ciudadano, a la mayor brevedad posible y con la urgencia del caso; por concepto de la obligación de manutención atrasada a la mayor urgencia posible y remitirlas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04. 2) retener la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales del Sueldo que devengue el demandado de autos, ciudadano: ALEXI DARIO DUARTE CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.829.616, como Empleado al Servicio del INSTITUTO PARA LA CONSERVACION DEL LAGO DE MARACAIBO, (ICLAM)., 3) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes que reciba con ocasión de su trabajo y que le corresponda al niño de autos; 4) Igualmente, se ordena retener para el mes de Diciembre la cantidad equivalente al DIECIOCHO POR CIENTO (18%) anual de las Utilidades o remuneración especial de fin de año, que le puedan corresponder al ciudadano ALEXI DARIO DUARTE CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.829.616, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. Estas cantidades de dinero pueden ser depositadas en la Cuenta Bancaria signada con el N° 01340001640013214446, de la entidad financiera Banesco, perteneciente a la ciudadana EUVELY FARIA CHACIN, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.082.459, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral y 5) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano ALEXI DARIO DUARTE CARDOZO, debiendo remitir estas cantidades de dinero en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente No.14.119). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado al Servicio del INSTITUTO PARA LA CONSERVACION DEL LAGO DE MARACAIBO, (ICLAM).; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargado Ejecutivamente, los conceptos antes señalados en los Numerales “1”, “2”, “3”, “4” y “5”; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las nueve y veinte (09:20Am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



ICVR/nlr.-
Comisión N° 4834-2011.