Comisión No.4639-2010.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200 y 150
En horas de Despacho del día de hoy, martes primero (01) de febrero de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00am) minutos de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio GIANNA PARRA PARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 140.475, y presente en este acto; se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial Maracaibo, ubicado en la avenida 2, El Milagros, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada sobre el vehiculo identificado en el despacho comisorio, por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO (arrendamiento), sigue el ciudadano HENDRI GERARDO OLMOS MEJIAS, contra los ciudadanos JOI ENRIQUE PARDO AHUMADA y TIBISAY RAFAELA ECHETO, ambos identificados en expediente signado con el No. 02988, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente la ciudadana TIBISAY RAFAELA ECHETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.745.814, codemandada de autos; el tribunal la impuso del objeto del traslado y constitución, y esta asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio JAVIER PEROZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 99.843, expuso: “ A los fines de evitar la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada en mi contra, y contra el ciudadano JOI ENRIQUE PARDO, titular de la cédula de identidad No. 7.972.542, sobre el vehiculo de mi propiedad plenamente identificado en actas, ofrezco cancelarle en este acto a la parte demandante ciudadano HENDRI GERARDO OLMOS MEJIAS, titular de la cédula de identidad No. 7.713.853, representado en este acto por su apoderada judicial, abogada GIANNA PARRA PARRA; la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.845,oo), pago este que hago en este acto, en dinero en efectivo y de legal circulación en el país”. En este estado, presente la apoderada actora, abogada GIANNA PARRA, expuso:” En nombre de mi representado, acepto el ofrecimiento de pago que me hace en este acto la codemandada ciudadana TIBISAY ECHETO, declaro recibir la cantidad de dinero cancelada en este acto a mi total satisfacción, por lo que dicha ciudadana nada queda a deber por este ni por ningún otro concepto que se relaciones directa o indirectamente con el convenimiento antes realizado.” Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada sobre el vehiculo identificado en actas, el cual fue retenido por el Cuerpo de Policía del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de enero de 2011, por habérsele solicitado la colaboración mediante oficio signado con el No. 402-2010, de fecha 20 de septiembre de 2.010, y se encuentra a la orden del tribunal ejecutor, según consta de las actas policiales que corren agregadas a las actas, y ordene la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa, y a este ultimo solicitamos le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto el convenio celebrado por las partes y lo solicitado por ellas, se abstiene de practicar la medida ejecutiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, y ordena la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa, haciéndose constar que se le hizo entrega del vehiculo identificado en el despacho comisorio a la parte demandada por no haber sido objeto de medida alguna, en las mismas condiciones que se señalan en el acta policial en referencia. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las diez y treinta minutos de la mañana (10.30am), minutos de la mañana, leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
LA APODERADA ACTORA:
LA CODEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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