REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.976.-
En el día de hoy, 08 de Febrero del año dos mil once, siendo las 10:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Oficina Principal del Banco Mercantil, Ubicado en el Centro Comercial Acedo Plaza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: No 2801. Con motivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACON) seguido por el ciudadano TITO MELENDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 3.778.153, en contra de la ciudadana LISBET MORENO LA CRUZ portadora de la Cédula de Identidad No. 5.058.452. En este estado presente el ciudadano (a): ARELIS THAIS PEREZ MORAN, titular de la Cédula de Identidad No. 6.832.952, quién se identifico con el carácter de CORRDINADOR DE SERVICIOS. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada y el Abogado LUIS MELENDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 4.155.262. Inpreabogado No. 34.146, apoderado judicial de la parte actora, señalo para ser embargadas las Prestaciones Sociales de la ciudadana LISBET MORENO LA CRUZ, antes identificada, en la entidad Bancaria Banco Mercantil, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,oo). La cantidad embargada deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. No. 2801. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PROVISIONALMENTE, la cantidad de dinero por el concepto arriba mencionado. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Entidad Bancaria que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:35 AM.-
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO TEMPORAL:
|